Consejo de Estado analiza procedencia de recurso extraordinario de revisión en acción de tutela contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:40:48
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció un auto referente a una acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. La providencia fue adoptada en segunda instancia y se relaciona con la evaluación de la procedencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por un ciudadano contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró de oficio la excepción de inepta demanda. El actor alegó un defecto sustantivo en la decisión, argumentando que se desconoció un precedente del Consejo de Estado que reconoce el carácter demandable de los actos administrativos que niegan la modificación de tiempos de servicios. En este contexto, solicitó la admisión del recurso extraordinario de revisión para impugnar la decisión judicial.
Consideraciones del Consejo de Estado
La mayoría de la Sala consideró que el recurso extraordinario de revisión no era procedente debido a que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad. Esto se fundamentó en que el defecto planteado por el accionante podía ser estudiado mediante el recurso ordinario correspondiente, lo que implica que el mecanismo extraordinario no era idóneo para resolver la controversia.
No obstante, la magistrada que suscribió el salvamento parcial de voto destacó que el motivo alegado por el recurrente se trataba en realidad de un desconocimiento de un precedente judicial, lo cual no encaja dentro de las causales taxativas para admitir el recurso extraordinario de revisión. Por esta razón,...
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