Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia de revisión, mediante el Auto No. 25 del 24 de marzo de 2026. El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por un servidor público retirado contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur).
El proceso se originó tras la negación de la solicitud de reliquidación de la asignación mensual de retiro, que buscaba actualizar los valores conforme al Índice de Precios al Consumidor para el periodo desde enero a diciembre de 2004 y en adelante. La pretensión también incluía el reconocimiento y pago del reajuste salarial correspondiente.
En una sentencia anterior del 22 de agosto de 2024, la Subsección B de la Sección Segunda confirmó el fallo del Tribunal Administrativo del Tolima que negó dichas pretensiones. Posteriormente, el recurrente invocó la causal prevista en el numeral 8 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, para presentar un recurso extraordinario de revisión, argumentando la vulneración del precedente constitucional relativo a la reliquidación salarial de servidores públicos.
Fundamentos y razones del rechazo
El despacho ponente, tras analizar el recurso, procedió a inadmitirlo inicialmente mediante auto del 10 de febrero de 2026, debido a la ausencia de dos requisitos esenciales: la presentación del poder conferido al abogado y la remisión de copia del recurso y sus anexos a las entidades opositoras. La parte recurrente fue notificada en los términos previstos por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula las notificaciones digitales por estado.
Se estableció que la notificación se realizó correctamente, con la inserción de la providencia en el estado virtual correspondiente y el envío del mensaje de datos al canal digital indicado por el recurrente. Además, se puntualizó que el plazo de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias corrió entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, y que durante este término no se presentaron las correcciones solicitadas.
De acuerdo con el numeral 3 del artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, la falta de subsanación en el término legal configura causal de rechazo del recurso. Por tanto, la Sala Plena decidió rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto.
Conclusión procesal y archivo del expediente
El auto concluyó con la orden de archivar el asunto una vez la providencia quede en firme. La decisión fue firmada electrónicamente y su autenticidad puede verificarse a través de los canales oficiales del Consejo de Estado.
Esta providencia enfatiza la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales en los recursos extraordinarios, reafirmando la aplicación de la normativa vigente sobre notificaciones digitales y plazos judiciales en la administración de justicia contenciosa administrativa. Con esta decisión, se busca garantizar la eficiencia y la seguridad jurídica en los procesos judiciales, evitando dilaciones innecesarias y promoviendo el respeto por las formalidades establecidas en la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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