Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, proferida por la consejera ponente, conoció la acción de tutela presentada contra la Sección Segunda, Subsección A del mismo Consejo. La acción buscaba impugnar la sentencia del 29 de mayo de 2025 que negó la pensión de invalidez a un exmilitar.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante ingresó a la Armada Nacional y prestó servicio activo hasta su retiro en 2011. Durante y después de su servicio, fue valorado por diversas autoridades médico-laborales militares que determinaron una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%, porcentaje mínimo exigido para otorgar la pensión de invalidez según el Decreto 1157 de 2014.
Posteriormente, el exmilitar acudió al sistema general de salud para una nueva valoración ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, que determinó una pérdida de capacidad laboral del 53.56%, superior a la calificación militar.
El exmilitar interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos que negaban su reconocimiento pensional y solicitaba la reliquidación de indemnizaciones y otros beneficios. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño negó las pretensiones por insuficiencia en la carga probatoria. En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó parcialmente la decisión solo para declarar la caducidad de la reclamación indemnizatoria, pero confirmó la negativa respecto a la pensión de invalidez.
El demandante interpuso acción de tutela contra la providencia judicial alegando vulneración de derechos fundamentales, principalmente el debido proceso y la seguridad social, por supuesta incorrecta valoración de pruebas médicas, en particular el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Consideraciones y fundamentos del fallo
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, reservado para casos donde se evidencie una vulneración manifiesta de derechos constitucionales fundamentales y que cumpla con el requisito de relevancia constitucional.
La Sala estableció que la tutela no procedía en este caso porque la acción pretendía reabrir debates ya resueltos en el proceso ordinario, utilizando los mismos argumentos expuestos previamente, sin aportar nuevos elementos que evidenciaran una anomalía constitucional grave.
Respecto al valor probatorio del dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, el Consejo de Estado aclaró que dicho documento fue incorporado como prueba documental y no pericial, lo que impidió que se le asignara fuerza técnica suficiente para modificar las calificaciones médicas oficiales. Además, se destacó que el Ministerio de Defensa no objetó ni solicitó la práctica de nueva prueba pericial durante el proceso.
El fallo subrayó que la valoración médica administrativa y judicial se hizo conforme a la normativa aplicable y los antecedentes médicos acreditados al momento de las evaluaciones. En particular, se aplicó correctamente el artículo 2° del Decreto 1157 de 2014, que establece el umbral del 50% para el reconocimiento de pensión de invalidez en miembros de la Fuerza Pública.
Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de respetar la autonomía e independencia judicial, evitando que la acción de tutela se convierta en una instancia adicional para controvertir sentencias ya decididas en procesos ordinarios. En consecuencia, se declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional.
Conclusión del fallo
1. Se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la providencia judicial que negó la pensión de invalidez.
2. Se dispuso remitir la decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. Se ordenó notificar a las partes y publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado.
Este fallo reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales y la rigurosidad en la valoración probatoria para el reconocimiento de derechos pensionales en el régimen especial de las Fuerzas Militares, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto por los procesos establecidos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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