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Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia judicial sobre reajuste salarial en Fuerza Pública

Proviene de: Sentencias

31 de marzo de 2026 12:43:38

Contexto y naturaleza de la decisión

El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, resolvió una acción de tutela contra una providencia judicial emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, en segunda instancia. La acción fue presentada por un exmiembro de la Policía Nacional que cuestionaba la negativa a reajustar su asignación de retiro y salario básico conforme al índice de precios al consumidor (IPC) durante el periodo 1992-2004. La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia donde declaró improcedente la acción de tutela, confirmando la decisión previa.

Antecedentes fácticos y procesales

El accionante laboró en la Policía Nacional desde 1976 hasta su retiro en 2009, percibiendo asignación de retiro desde entonces. Alegó que durante su servicio y retiro no se actualizaron sus salarios y prestaciones conforme a la inflación, a pesar de órdenes previas de la Corte Constitucional sobre el mantenimiento del poder adquisitivo. Solicitó la reliquidación y pago de las diferencias basadas en la variación del IPC, petición que fue negada por la Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR). Posteriormente, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue desestimada en primera instancia por el Juzgado Administrativo correspondiente, fundamentándose en que el reajuste salarial del personal activo de la Fuerza Pública debe realizarse conforme a la escala gradual porcentual establecida en la Ley 4 de 1992. La apelación presentada fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que reiteró que el reajuste salarial y de asignaciones de retiro se rige por dicha norma y no por el IPC. El demandante interpuso entonces acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales, especialmente al trabajo en condiciones dignas, al mantenimiento del poder adquisitivo y a los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Consideraciones del Consejo de Estado

La Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales procede de forma excepcional, únicamente cuando se acredita la afectación manifiesta de derechos constitucionales fundamentales y se cumplen requisitos de procedibilidad estrictos, entre ellos la relevancia constitucional. En este caso, la Sala determinó que el accionante reutiliza los mismos argumentos presentados y resueltos en el proceso ordinario, pretendiendo configurar una instancia adicional mediante la tutela, lo cual no es procedente. Además, enfatizó que la interpretación de la Ley 4 de 1992 sobre la escala gradual porcentual para el reajuste salarial es competencia del legislador y que la Corte Constitucional no impuso la actualización histórica basada exclusivamente en el IPC para los servidores públicos. Se destacó que el reajuste de los salarios del personal activo se realiza con base en decretos anuales conforme a la escala gradual, mientras que las asignaciones de retiro se ajustan bajo el principio de oscilación, buscando mantener equilibrio entre personal activo y retirado. Finalmente, el Consejo de Estado negó las solicitudes de desvinculación y remisión planteadas y declaró improcedente la acción de tutela, ordenando notificar la decisión y dejando abierta la posibilidad de revisión por parte de la Corte Constitucional.

Importancia jurídica de la decisión

Esta providencia reafirma los criterios sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y delimita el alcance del derecho al reajuste salarial para miembros de la Fuerza Pública. También confirma la prevalencia de la Ley 4 de 1992 como marco normativo para el ajuste salarial y la asignación de retiro, evitando que la acción de tutela se convierta en un recurso adicional para revisar decisiones judiciales ya agotadas en instancias ordinarias. La resolución contribuye a la seguridad jurídica y a la correcta separación de competencias entre los órganos judiciales y legislativos en materia salarial y de seguridad social para servidores públicos, garantizando la estabilidad y previsibilidad en la administración de los recursos públicos y el respeto a la legalidad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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