Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia judicial del Tribunal Administrativo de Antioquia
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 12:47:5
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia para la acción de tutela. Este tribunal es competente para conocer de tutelas contra providencias judiciales cuando puedan vulnerar derechos fundamentales, conforme a las normas que regulan este mecanismo constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien prestó servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional y padeció diversas afecciones relacionadas con su labor, promovió una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. La demanda se basó en daños sufridos por enfermedades profesionales y comunes, incluyendo hipoacusia y leishmaniasis.
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Turbo negó las pretensiones tras declarar probada la excepción de caducidad, al considerar que el término para presentar la demanda comenzó a contarse desde un examen médico de audiometría practicado en 2016. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, en 2025.
En ejercicio de la acción de tutela, el solicitante alegó la vulneración de derechos fundamentales debido a que las sentencias judiciales no valoraron adecuadamente el acta de junta médica laboral militar, y que el término de caducidad se computó indebidamente desde una fecha anterior al conocimiento real del daño.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es admisible solo de manera excepcional, cuando se demuestre una vulneración grave de derechos fundamentales y se cumplan requisitos estrictos de procedibilidad, entre ellos la relevancia constitucional.
Respecto al requisito de relevancia constitucional, la...
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