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Consejo de Estado niega tutela contra sentencia sobre relación laboral encubierta en Secretaría de Educación de Nariño

Proviene de: Sentencias

31 de marzo de 2026 12:48:52

Contexto y naturaleza de la decisión

El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en primera instancia, resolvió una acción de tutela interpuesta contra una sentencia de segunda instancia dictada por la Sección Segunda, Subsección A de la misma corporación. La providencia judicial impugnada correspondía a un fallo en un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la presunta existencia de una relación laboral encubierta en contratos de prestación de servicios.

Antecedentes fácticos y procesales

El accionante, que prestó servicios para la Secretaría de Educación Departamental de Nariño desde 2001 hasta 2011 bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, solicitó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales. Inicialmente, la entidad negó esta petición mediante resolución administrativa. Posteriormente, se interpuso demanda en sede administrativa, y en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño accedió parcialmente a las pretensiones, concluyendo la existencia de una relación laboral encubierta basada en la continuidad contractual, cumplimiento de horarios, dependencia y ejecución de funciones misionales según el manual de funciones de la entidad. No obstante, en segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esta sentencia, argumentando que los contratos no evidenciaban subordinación ni dependencia continua, y que la prestación de servicios se realizó en diferentes dependencias con funciones diversas y no delimitadas. La valoración testimonial y documental no logró demostrar que se impusieran condiciones específicas sobre tiempo, modo y lugar de trabajo que configuren subordinación propia de una relación laboral.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia

La Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales de altas corporaciones es un mecanismo excepcional y subsidiario, procedente sólo cuando se evidencien errores manifiestos, flagrantes y que vulneren derechos fundamentales. Se verificaron los requisitos generales de procedibilidad, incluyendo agotamiento de recursos, inmediatez y relevancia constitucional. Respecto al defecto fáctico alegado, el Consejo de Estado concluyó que la valoración probatoria realizada en la sentencia impugnada fue razonable y fundamentada, aplicando las reglas de la sana crítica. La prueba testimonial fue analizada detalladamente, señalando que las declaraciones no demostraban de forma clara la existencia de subordinación, pues las órdenes recibidas no fueron específicas ni dirigidas de manera concreta al contratista. La prueba documental corroboró que las actividades desempeñadas variaron en el tiempo y no evidenciaron control decisivo por parte de la entidad sobre la ejecución de las labores, ni imposición de reglamentos o poder disciplinario. Por ende, no se configuró error probatorio que justifique la tutela. En cuanto al defecto por desconocimiento del precedente, la Sala indicó que la sentencia atacada sí tuvo en cuenta el precedente vinculante sobre el contrato realidad, emitido en 2021 por la misma Sección Segunda, que establece pautas claras sobre la temporalidad, continuidad y elementos para declarar una relación laboral en contratos con entidades públicas. La decisión de segunda instancia aplicó correctamente dicho precedente al caso concreto.

Conclusión de la decisión

En virtud de lo anterior, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la acción de tutela al no encontrarse configurados defectos fácticos ni por desconocimiento del precedente en la sentencia de segunda instancia que negó la existencia de relación laboral encubierta en contratos de prestación de servicios con la Secretaría de Educación Departamental de Nariño. Se ordenó notificar a las partes y publicar la decisión en la página web del Consejo de Estado, quedando abierta la posibilidad de revisión por la Corte Constitucional si no es impugnada. Esta providencia reafirma la rigurosidad en la valoración probatoria y el respeto al precedente jurisprudencial en materia laboral, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso en controversias sobre contratos con entidades públicas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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