Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, en cumplimiento de su competencia constitucional para conocer acciones de tutela contra autoridades administrativas y judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, vinculada provisionalmente desde abril de 2023 en un Juzgado Civil Municipal, presentó acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, salud, vida digna, mínimo vital y trabajo en condiciones dignas. La causa de la controversia fue la terminación de su nombramiento en provisionalidad mediante resolución que nombró en propiedad a otro servidor judicial, tras tramitarse un traslado con concepto favorable. La accionante argumentó sufrir una enfermedad auditiva crónica y progresiva que la coloca en una condición de debilidad manifiesta, solicitando medidas afirmativas para proteger su estabilidad laboral relativa, tales como reubicación en cargo igual o equivalente, inclusión prioritaria en listas de vacantes y mantenimiento en el sistema de seguridad social.
En el trámite, se notificó a las autoridades accionadas y a terceros interesados, y se presentaron informes que detallaron el proceso del traslado y la ausencia de solicitudes formales previas de estabilidad laboral reforzada por parte de la accionante. También se indicó que el acto administrativo impugnado podía ser controvertido mediante los recursos ordinarios previstos en la ley, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado comenzó recordando que la acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales de carácter excepcional y subsidiario. En concordancia con la jurisprudencia constitucional, estableció que no procede como mecanismo principal para controvertir actos administrativos, dado que el ordenamiento jurídico contempla medios ordinarios idóneos y eficaces, como la jurisdicción de lo contencioso administrativo y sus medidas cautelares.
No obstante, la tutela puede ser procedente de manera transitoria cuando se evidencia un perjuicio irremediable que requiera protección inmediata. En este caso, pese a la condición de salud alegada, la Sala constató que la accionante no acreditó haber solicitado la estabilidad laboral reforzada ante la autoridad competente ni haber agotado los recursos administrativos disponibles en contra del acto administrativo de retiro. Tampoco se evidenció un perjuicio grave, urgente e inminente que justificara la intervención constitucional.
Por lo anterior, la Sala concluyó que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela y, en consecuencia, declaró improcedente la demanda.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado negó la desvinculación solicitada por algunas entidades en el proceso y declaró improcedente la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Civil Municipal. Se ordenó notificar la decisión por el medio más eficaz, publicar la providencia en la página web oficial y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para posible revisión.
Esta resolución reafirma la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela para controvertir actos administrativos y señala la importancia de agotar los medios ordinarios previstos en el derecho administrativo para la protección de derechos fundamentales en el ámbito laboral público. De esta manera, se promueve el respeto a los procedimientos legales establecidos y se garantiza la estabilidad y seguridad jurídica en las relaciones laborales dentro de la Rama Judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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