Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, emitió un auto de tutela el 27 de febrero de 2026, en primera instancia, resolviendo una acción de tutela promovida contra el Tribunal Administrativo de Arauca. La acción fue interpuesta para proteger los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y al pago oportuno y reajuste de pensiones legales, frente a una presunta mora judicial atribuida al tribunal.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, beneficiario de la asignación de retiro reconocida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) tras su servicio en el Ejército Nacional, promovió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra CREMIL por la liquidación indebida de su asignación de retiro. En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca declaró la nulidad parcial de los actos administrativos que negaban ciertos reajustes y ordenó la reliquidación y pago retroactivo ajustado.
Posteriormente, el beneficiario interpuso recurso de apelación parcial ante el Tribunal Administrativo de Arauca, el cual fue desistido tras el reconocimiento del incremento reclamado por parte de CREMIL. Sin embargo, a pesar del desistimiento presentado en agosto de 2019, el tribunal no decidió sobre la aceptación de este ni declaró la ejecutoria de la sentencia de primera instancia, lo que ha impedido la ejecución del fallo y generado un retraso que supera los seis años.
Frente a la inactividad procesal prolongada, el interesado interpuso acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales, alegando mora judicial injustificada atribuida al tribunal.
Consideraciones jurídicas y análisis de la mora judicial
El Consejo de Estado reiteró la doctrina constitucional sobre la mora judicial, definida como un fenómeno multicausal que puede derivarse de deficiencias estructurales del sistema judicial, pero que solo constituye vulneración constitucional cuando el retraso es injustificado, irrazonable y atribuible a la negligencia o inactividad de la autoridad judicial.
La Sala verificó que el accionante cumplió con los requisitos formales para la procedencia de la tutela: actuó diligentemente, no existen otros mecanismos judiciales idóneos para superar la demora y la acción se interpuso oportunamente, mientras la vulneración persiste.
En cuanto al fondo, el tribunal administrativo no justificó la demora en resolver el desistimiento del recurso de apelación ni la declaratoria de ejecutoria de la sentencia, ni evidenció causas objetivas como congestión judicial grave o fuerza mayor. La falta de respuesta oportuna prolongó la indefinición jurídica y la imposibilidad de ejecutar los reajustes ordenados, afectando los derechos fundamentales invocados.
El Consejo de Estado concluyó que la mora judicial es injustificada y vulnera el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante.
Decisión y órdenes
En consecuencia, el Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales reclamados y ordenó al titular del Tribunal Administrativo de Arauca que, en un plazo máximo de un mes desde la notificación, profiera la decisión pendiente dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, se dispuso notificar la providencia a las partes y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para revisión eventual.
Esta providencia destaca la importancia del cumplimiento de los principios de celeridad, eficacia y pronta administración de justicia en la función judicial, especialmente en procesos que afectan derechos fundamentales como el derecho pensional y el acceso efectivo a la justicia. Con este fallo, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la garantía de un sistema judicial eficiente y responsable.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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