Providencia en segunda instancia sobre tutela laboral
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, emitió un auto el 5 de marzo de 2026 que negó el amparo solicitado mediante acción de tutela contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión, proferida el 12 de diciembre de 2025. La tutela fue instaurada en primera instancia por un ciudadano que alegaba vulneración de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo digno y la primacía de la realidad sobre las formas.
Contexto y antecedentes del caso
El accionante prestó servicios al SENA regional Antioquia mediante contratos de prestación de servicios entre 2010 y 2013, desempeñando funciones permanentes de formación profesional. Tras la negativa del SENA a reconocer una relación laboral encubierta y pagar las acreencias laborales correspondientes, se interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Administrativo confirmaron que no se acreditó la subordinación necesaria para configurar una relación laboral. Frente a esta decisión, el accionante presentó la acción de tutela argumentando defectos fácticos, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
Análisis jurídico y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales procede de forma excepcional, cuando se vulneran derechos fundamentales y se cumplen ciertos requisitos estrictos, tales como la relevancia constitucional, agotamiento de medios ordinarios y extraordinarios, inmediatez y existencia de defectos graves en la decisión judicial.
El tribunal constitucional definió las causales específicas que habilitan la tutela contra decisiones judiciales, entre ellas defectos fácticos y desconocimiento del precedente, que fueron alegados en el presente caso. Sin embargo, al examinar el fondo, concluyó que el accionante basó su argumentación principalmente en la supuesta incorrecta valoración de la prueba para establecer la existencia de subordinación laboral.
El Tribunal Administrativo de Antioquia realizó un análisis detallado y conforme a la sana crítica probatoria sobre los contratos suscritos, la naturaleza de las funciones desempeñadas y las condiciones de la prestación del servicio, destacando que la entrega de informes y la supervisión no constituyen por sí mismas subordinación, sino que evidencian coordinación necesaria para la ejecución de un contrato de prestación de servicios.
Además, el Consejo de Estado señaló que el contrato de prestación de servicios está regulado para ser temporal y no ser utilizado para labores permanentes, con autonomía del contratista y coordinación con la entidad contratante, conforme a la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia constitucional.
En consecuencia, no se encontró acreditado el elemento esencial de subordinación jurídica ni dependencia permanente para desvirtuar la naturaleza jurídica de los contratos celebrados, motivo por el cual se confirmó la sentencia que negó el reconocimiento de la relación laboral encubierta.
Conclusión y consecuencias procesales
El Consejo de Estado resolvió negar la acción de tutela por no existir vulneración grave y demostrada de derechos fundamentales en la providencia judicial impugnada. Se enfatizó que la acción de tutela no debe convertirse en un mecanismo para reabrir debates de hecho y derecho ya decididos en procesos ordinarios, respetando así la autonomía e independencia judicial. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión y se dispuso la notificación a las partes conforme a la ley, dando cierre definitivo al proceso en esta instancia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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