Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra fallos sobre reconocimiento de mesada pensional adicional
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:10:27
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, emitió una sentencia de primera instancia el 5 de marzo de 2026, resolviendo una acción de tutela presentada contra decisiones de la Sección Segunda, Subsección B del mismo Consejo y del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Decisión. La acción fue admitida inicialmente por auto del 12 de febrero de 2025 y buscaba proteger derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien laboró como funcionario público hasta febrero de 2004, solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez con inclusión de la mesada adicional correspondiente a los meses de junio y diciembre. Inicialmente, la pensión fue reconocida conforme a la Ley 33 de 1985, con vigencia hasta que cumplió 60 años, edad en la que se aplica el régimen del Decreto 758 de 1990.
Posteriormente, la entidad administradora de pensiones reconoció una pensión bajo el régimen del Decreto 758 de 1990, pero negó la mesada adicional debido a que la cuantía de la pensión superaba el tope de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al Acto Legislativo 01 de 2005. El actor solicitó la reliquidación de su pensión y el reconocimiento de las mesadas adicionales desde 2009, lo que fue negado por la entidad y confirmado por el Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia del 29 de noviembre de 2023.
El interesado apeló ante el Consejo de Estado, que en fallo del 29 de mayo de 2025 confirmó la decisión de primera instancia,...
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