Consejo de Estado admite tutela por derechos fundamentales en salud y dicta medida provisional contra EPS
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:16:6
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, como auto admisorio en el trámite de una acción de tutela. Se trata de una decisión de admisión y de decretación de medida provisional, dictada con fecha 27 de febrero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social mínimo vital, debido proceso administrativo y dignidad humana. La controversia surgió por la suspensión de su retiro de nómina desde febrero de 2026, sin previo aviso, en circunstancias en que padece una enfermedad catastrófica, específicamente cáncer.
Se allegaron documentos como parte de la historia clínica y una orden de incapacidad médica expedida por el Instituto Nacional de Cancerología, que acreditan la condición médica del accionante. En la solicitud, se pidió como medida provisional el restablecimiento de la afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social Integral para garantizar prestaciones económicas derivadas de la incapacidad médica, la abstención de reportar novedades que impidan el reconocimiento de incapacidades y la adopción de medidas administrativas para evitar la interrupción de la protección económica mientras se decide la tutela.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de la tutela conforme a los artículos 86 de la Constitución Política y 1º y 14 del Decreto 2591 de 1991, encontrando que la demanda está fundamentada en hechos claros y que identifica...
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