Contexto del caso y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la instancia de conocimiento de una acción de tutela presentada en 2026. La acción fue interpuesta por la hija de una paciente hospitalizada, quien actúa como agente oficiosa para proteger los derechos fundamentales de salud, vida digna y seguridad de su progenitora. La tutela se dirigió contra una Entidad Promotora de Salud (EPS) y una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) privada, que atiende actualmente a la paciente.
Antecedentes fácticos y procesales
La paciente, de avanzada edad, presenta un cuadro clínico severo que incluye enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial sistémica y pulmonar grave, apnea del sueño, hipotiroidismo y prediabetes. Tras un ingreso hospitalario por politraumatismo secundario a una caída, la paciente permanece en una IPS de mediana complejidad. La representante legal manifestó que existe un informe médico donde se recomienda el traslado inmediato a una IPS de alta complejidad con unidad de cuidados intensivos (UCI) cardiorrespiratoria, debido al riesgo inminente que representa la condición médica de la paciente.
Adicionalmente, la representante solicitó la entrega de un ecocardiograma reciente y el concepto médico que justifique la estabilidad reportada por el equipo tratante. También expresó su desconfianza en la atención recibida, motivada por inconsistencias en el manejo de medicamentos y la falta de respuesta formal a sus solicitudes.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El Consejo de Estado analizó la competencia para conocer la acción de tutela, concluyendo que aunque las reglas de reparto indican que acciones contra particulares deberían ser conocidas por jueces municipales, estas no constituyen normas de competencia que impidan la tramitación por el tribunal actual, en atención a la urgencia y gravedad del caso.
Respecto a la legitimación en la causa, se reconoció la representación como agente oficiosa de la hija de la paciente, dada la imposibilidad de la paciente para actuar directamente por su estado de salud y la presentación de pruebas que acreditan el vínculo familiar y la situación crítica.
En cuanto a la medida provisional solicitada, el tribunal recordó que su finalidad es evitar que una amenaza a un derecho fundamental se convierta en una violación o se agrave, ordenando como medida urgente que la EPS y la IPS realicen en un plazo máximo de 24 horas una valoración médica integral especializada para determinar la necesidad y viabilidad del traslado a una IPS de mayor complejidad, con unidad de cuidados intensivos cardiorrespiratoria.
De resultar procedente el traslado, las entidades demandadas deberán cumplirlo dentro de las 24 horas siguientes a la valoración, garantizando la continuidad en la atención médica. Además, deberán informar por escrito el cumplimiento de esta medida provisional.
Decisión y medidas ordenadas
El auto proferido por la magistrada ponente admitió la acción de tutela y decretó la medida provisional de valoración médica integral en el término señalado. Se ordenó notificar a las partes, otorgar el derecho de defensa en un plazo breve y requerir a la representante la documentación que acredite el vínculo filial con la paciente y, de ser posible, su ratificación como agente oficiosa.
Esta decisión refleja la importancia que el sistema judicial otorga a la protección inmediata de los derechos fundamentales frente a situaciones de riesgo inminente para la vida y la salud, especialmente en pacientes con condiciones médicas complejas y vulnerables. Asimismo, el Consejo de Estado enfatizó la necesidad de que las EPS y las IPS cumplan de manera diligente y oportuna con las órdenes judiciales para garantizar la integridad y el bienestar de los pacientes en estado crítico.
Con esta providencia, se busca asegurar que la atención médica se ajuste a las necesidades reales del paciente y que la protección judicial actúe como un mecanismo efectivo para salvaguardar los derechos fundamentales, evitando que la burocracia o las deficiencias en la prestación del servicio de salud pongan en riesgo la vida de las personas más vulnerables.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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