Consejo de Estado ordena valoración médica urgente para paciente con condiciones críticas en acción de tutela contra EPS y clínica privada
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:17:50
Contexto del caso y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la instancia de conocimiento de una acción de tutela presentada en 2026. La acción fue interpuesta por la hija de una paciente hospitalizada, quien actúa como agente oficiosa para proteger los derechos fundamentales de salud, vida digna y seguridad de su progenitora. La tutela se dirigió contra una Entidad Promotora de Salud (EPS) y una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) privada, que atiende actualmente a la paciente.
Antecedentes fácticos y procesales
La paciente, de avanzada edad, presenta un cuadro clínico severo que incluye enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial sistémica y pulmonar grave, apnea del sueño, hipotiroidismo y prediabetes. Tras un ingreso hospitalario por politraumatismo secundario a una caída, la paciente permanece en una IPS de mediana complejidad. La representante legal manifestó que existe un informe médico donde se recomienda el traslado inmediato a una IPS de alta complejidad con unidad de cuidados intensivos (UCI) cardiorrespiratoria, debido al riesgo inminente que representa la condición médica de la paciente.
Adicionalmente, la representante solicitó la entrega de un ecocardiograma reciente y el concepto médico que justifique la estabilidad reportada por el equipo tratante. También expresó su desconfianza en la atención recibida, motivada por inconsistencias en el manejo de medicamentos y la falta de respuesta formal a sus solicitudes.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El Consejo de Estado analizó la competencia para conocer la acción de tutela, concluyendo que aunque las reglas de reparto indican que acciones contra...
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