Contexto y tribunal encargado de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, mediante auto fechado el 19 de marzo de 2026, se pronunció sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento presentada contra una empresa privada que presta servicios públicos en el sector eléctrico. El despacho estuvo a cargo del magistrado ponente asignado al caso.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue promovida por un grupo de ciudadanos en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, mediante la cual solicitaban que la empresa demandada cumpliera con disposiciones legales específicas en materia de prestación de servicios públicos. La demanda se fundamentó en normas como la Ley 56 de 1981, los artículos 33, 57 y 117 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 879 del Código Civil.
La demanda fue presentada inicialmente ante el Consejo de Estado, quien debía determinar si tenía competencia para conocer el asunto en primera instancia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado advirtió que, conforme a lo establecido en los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, no le corresponde conocer en primera instancia las acciones de cumplimiento contra entidades privadas que desempeñan funciones públicas a nivel local.
La Ley 1437 de 2011 distribuyó la competencia judicial para estas acciones, asignando a los juzgados administrativos de circuito la función de conocer en primera instancia de asuntos relacionados con la protección de derechos colectivos y acciones de cumplimiento contra autoridades y personas privadas con funciones administrativas en ámbitos departamentales, distritales, municipales o locales.
Dado que la empresa demandada presta servicios públicos de energía eléctrica en un ámbito local, y que los demandantes tienen domicilio en la jurisdicción correspondiente, el Consejo de Estado concluyó que la competencia para conocer del caso en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos del circuito judicial de Cartagena.
Decisión y orden judicial
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la falta de competencia funcional para conocer la demanda en primera instancia y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Cartagena. Una vez recibido el caso, los jueces administrativos de dicho circuito deberán asumir el conocimiento y proceder conforme a la ley.
Finalmente, se dispuso que esta decisión fuera comunicada a los demandantes a través de los canales oficiales señalados en la demanda.
Esta providencia reafirma la distribución de competencias en materia contenciosa administrativa, particularmente en lo relacionado con acciones de cumplimiento dirigidas contra entidades privadas con funciones públicas a nivel local, garantizando que los procesos se tramiten ante las autoridades judiciales competentes y en la instancia adecuada.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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