Providencia y tribunal que la profiere
El auto interlocutorio fue emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta providencia forma parte de la etapa probatoria del proceso que enfrenta a una empresa farmacéutica demandante contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
Antecedentes fácticos y procesales
En la audiencia inicial realizada en noviembre de 2019, este Despacho decretó un dictamen pericial para determinar si la invención denominada “Composiciones de dosis orales de liberación retardada que contienen Bardoloxona-metilo amorfo y un aglutinante hidrófilo, tal como un excipiente basado en glucosa” cumplía con los requisitos de novedad y nivel inventivo. Para ello, se ofició a una universidad reconocida para que designara un experto idóneo, quien asumió el cargo en enero de 2020 y presentó el costo estimado de la pericia.
Durante el trámite, la parte demandante no se opuso a los gastos tasados por el perito, pero tampoco realizó la consignación correspondiente, lo que motivó la expedición del presente auto para requerir formalmente dicho pago.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado fundamenta su decisión en el literal e) del numeral 1 del auto de pruebas dictado en la audiencia inicial y en el artículo 220 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Según estas disposiciones, la parte que solicitó la prueba debe asumir los costos asociados para garantizar la práctica efectiva de la pericia.
Por ello, se requiere a la parte demandante consignar la suma de ochocientos mil pesos, correspondientes a los gastos de la pericia, en un plazo de diez días. Se indica que la consignación debe realizarse a la cuenta bancaria que el perito posesionado suministre.
En caso de incumplimiento, se entenderá que la parte demandante desiste de la prueba, con las consecuencias procesales pertinentes. Una vez acreditado el pago, el perito tendrá un término de veinte días para rendir el dictamen pericial, en atención a los artículos 219 del CPACA y 226 del Código General del Proceso.
Finalmente, la Secretaría de la Sección Primera dará traslado a las partes del informe pericial por un término de tres días, garantizando el derecho de contradicción y el debido proceso.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Esta providencia destaca la importancia del cumplimiento de las obligaciones procesales relacionadas con la práctica de pruebas técnicas en procesos administrativos y judiciales. Asimismo, evidencia el papel del Consejo de Estado en velar por la correcta administración de justicia y la eficacia en la producción de la prueba pericial.
A través de este auto, el tribunal establece un procedimiento claro para el pago de los gastos periciales y la presentación oportuna del dictamen, lo que permitirá avanzar en la valoración técnica de la invención objeto del litigio.
Con esta decisión, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado de garantizar que los procesos se desarrollen con transparencia, eficiencia y respeto a los derechos de las partes involucradas, asegurando así la confianza en el sistema judicial administrativo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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