Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria del Consejo de Estado, máxima instancia en materia de lo contencioso administrativo. El auto interlocutorio se expidió en el marco de un proceso de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad extranjera contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Un tercero con interés también interviene en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
En la audiencia inicial, realizada en marzo de 2021, el despacho judicial decretó la práctica de una prueba documental a cargo de la parte demandante, estableciendo que la entidad demandada debía informar el valor de las expensas para la expedición de dichas copias. La demandante debía acreditar el pago para que la SIC entregara los documentos al proceso.
Posteriormente, la entidad demandada comunicó el monto requerido. La parte demandante solicitó en varias oportunidades ampliaciones para realizar el pago, alegando dificultades derivadas de la pandemia del COVID-19 y la ubicación domiciliaria en el extranjero. Sin embargo, hasta la fecha de la decisión, no se había acreditado el pago correspondiente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado fundamenta su decisión en el artículo 178 del CPACA, que establece que si transcurre un plazo de treinta días sin que se realice un acto necesario para continuar el trámite, el juez debe requerir a la parte interesada mediante auto para que cumpla en un término de quince días. Si no se cumple, el proceso o la actuación correspondiente puede terminarse.
En este caso, al no haberse acreditado el pago de las expensas para la expedición de las pruebas documentales, el auto interlocutorio requiere a la parte demandante para que lo haga dentro de un término perentorio de quince días. De no cumplirse, se declarará el desistimiento tácito de la prueba decretada.
Asimismo, se ordena que, una vez acreditado el pago, la Superintendencia de Industria y Comercio aporte los documentos dentro de cinco días y que se corra traslado a las partes e intervinientes por tres días para que puedan pronunciarse.
Medidas adoptadas y próximos pasos procesales
El auto interlocutorio dispone:
- Requerir a la parte demandante para que acredite el pago de las expensas en un plazo de quince días.
- En caso de cumplimiento, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio aportar las pruebas documentales en cinco días.
- Una vez incorporados los documentos, correr traslado a las partes e intervinientes por tres días.
- Remitir el expediente al despacho para la decisión final una vez cumplidos los términos o vencido el plazo.
Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento de las cargas procesales para garantizar la debida continuidad del trámite y el respeto a los principios procesales establecidos en la legislación administrativa vigente. De este modo, se busca evitar dilaciones indebidas y asegurar que el proceso avance conforme a la normatividad aplicable, salvaguardando los derechos de todas las partes involucradas.