Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial en acción de nulidad relativa sobre registro de marca tridimensional
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:24:42
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia de la jurisdicción administrativa en Colombia. La decisión corresponde a un auto interlocutorio dentro de una acción de nulidad relativa interpuesta contra actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad responsable de la regulación y control en materia de propiedad industrial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la impugnación de dos resoluciones, mediante las cuales la autoridad administrativa concedió el registro de una marca tridimensional para productos clasificados en la clase 25 según la Clasificación Internacional de Niza. La parte demandante cuestiona la legalidad de dichos actos, argumentando presuntas vulneraciones a varios preceptos constitucionales y normativos nacionales e internacionales, entre ellos los artículos 29, 61 y 209 de la Constitución Política, el artículo 3 numeral 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y algunos artículos de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
Consideraciones de la providencia
El despacho judicial revisó el expediente y constató que no existe necesidad de practicar pruebas adicionales en audiencia, dado que las aportadas son exclusivamente documentales y suficientes para resolver el litigio. En consecuencia, se ampara en el artículo 182A del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que habilita al juez para prescindir de la audiencia inicial en asuntos de puro derecho o cuando no haya pruebas que practicar.
Asimismo, se negó la solicitud de diversas pruebas propuestas, tales como oficios a oficinas de propiedad intelectual extranjeras y declaraciones testimoniales...
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