Consejo de Estado realiza medida de saneamiento en proceso sobre registro de marca y aplica doctrina del acto aclarado
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:25:20
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia única, el 19 de marzo de 2026. Se trata de un auto interlocutorio dictado en el trámite de una acción de nulidad relativa interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en un caso que involucra a dos grandes empresas del sector de telecomunicaciones, una demandante y otra con interés, en relación con el registro de una marca comercial.
Antecedentes del proceso
El proceso judicial inició con la presentación de una demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, cuestionando la legalidad de las resoluciones que otorgaron el registro de la marca mixta “M MOVISTAR TU GO” para productos clasificados en las clases 9, 38 y 42 según la Clasificación Internacional de Niza. En agosto de 2025, la Sección Primera fijó el objeto del litigio en determinar si dichas resoluciones vulneraban los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, normativa de la Comunidad Andina que regula la propiedad industrial.
Posteriormente, en enero de 2026, se aplicó la doctrina del acto aclarado para precisar la interpretación de las normas comunitarias involucradas y se concedió traslado para alegar de conclusión. Sin embargo, durante el trámite, se advirtió que la demanda también hacía referencia a la posible existencia de mala fe por parte de la empresa con interés, prevista en el artículo 137 de la misma Decisión, aspecto que no había sido incluido en el objeto del litigio ni considerado en la doctrina aplicada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.