Contexto y tribunal que profiere la providencia
El auto interlocutorio fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, en su calidad de tribunal de segunda instancia en materia administrativa. La providencia se dictó en Bogotá el 19 de marzo de 2026, dentro del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020190052400, en el cual la parte demandante presentó un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se centra en la impugnación de actos administrativos relacionados con un diseño industrial denominado “vehículo”. En la audiencia inicial celebrada el 4 de agosto de 2021, el tribunal decretó la práctica de pruebas probatorias, incluyendo un dictamen pericial sobre el nivel inventivo del diseño industrial cuestionado. Para ello, ordenó solicitar a una universidad reconocida la designación de un diseñador industrial para la elaboración del dictamen. Además, se solicitó a la parte demandante aportar copia de un documento técnico identificado como “D1”, publicado el 7 de septiembre de 2015.
Sin embargo, según el informe secretarial, no se recibió respuesta de la universidad ni de la parte demandante respecto a las pruebas solicitadas en el término inicialmente concedido.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El auto interlocutorio se sustenta en el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que si transcurrido un plazo de treinta (30) días no se realiza el acto necesario para continuar el trámite, el juez debe requerir a la parte interesada para que lo cumpla en un término adicional de quince (15) días. En caso de incumplimiento, la demanda o solicitud puede quedar sin efectos y el proceso terminarse.
En consecuencia, el Consejo de Estado requirió formalmente a la parte demandante para que, dentro del plazo de quince días:
- Indique el nombre y dirección de notificaciones, física y electrónica, del profesional en diseño industrial que pueda rendir el dictamen pericial decretado.
- Allegue copia del documento “D1” publicado el 7 de septiembre de 2015, debidamente traducido al español si fuera necesario.
Se advirtió que el incumplimiento de este requerimiento implicará el desistimiento tácito de las pruebas decretadas, lo que podría afectar la continuidad del proceso.
Finalmente, el auto dispone que, cumplido el término o vencido sin respuesta, el expediente será remitido al despacho para que decida conforme a derecho.
Conclusión
La providencia refleja el rigor del procedimiento administrativo contencioso y la importancia del cumplimiento de los términos procesales para la práctica de pruebas. Asimismo, pone de manifiesto el papel activo del tribunal en el impulso del proceso y la garantía del debido proceso en la administración pública, asegurando que todas las partes involucradas cumplan con sus obligaciones para una resolución justa y efectiva del conflicto.