Consejo de Estado prescinde audiencia inicial en acción de nulidad relativa contra registro de marca otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:28:33
Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la máxima jurisdicción administrativa en Colombia. Esta providencia corresponde a la etapa procesal previa a la sentencia en un proceso de acción de nulidad relativa, cuyo propósito es revisar la legalidad de actos administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio surge a partir de la demanda presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio, que concedió el registro de la marca nominativa “OHMY NUDE” para productos clasificados en la clase 3 según la Clasificación Internacional de Niza. La parte demandante solicitó la nulidad de las resoluciones que aprobaron dichos registros, alegando vulneración de normas constitucionales y comunitarias, en particular los artículos 29 y 58 de la Constitución Política, y los artículos 136 literal a), 154 y 155 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
Consideraciones centrales de la providencia
El Consejo de Estado aplicó el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), reformado por la Ley 2080 de 2021, que permite prescindir de la audiencia inicial cuando el proceso es de puro derecho y las pruebas requeridas son exclusivamente documentales. En este caso, no se requerían pruebas adicionales ni la práctica de diligencias en audiencia.
Se determinó que el objeto del litigio es establecer la posible vulneración de normas constitucionales y comunitarias en la expedición de las resoluciones administrativas demandadas. Para ello, se considerarán como pruebas los documentos aportados con la demanda, su contestación y escritos relacionados, junto con los antecedentes administrativos.
El auto...
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