Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de su función jurisdiccional, profirió un auto interlocutorio en Bogotá D.C. el 20 de marzo de 2026. La providencia resuelve sobre la escisión de las pretensiones presentadas en una demanda de nulidad y la posterior remisión del expediente a los tribunales administrativos competentes territorialmente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada contra circulares emitidas por las secretarías de salud de varios departamentos, relacionadas con la regulación, control y administración de sustancias modelantes en procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos. Las circulares cuestionadas son: una expedida por la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda, otra por la Secretaría de Casanare y una más por la Secretaría de Antioquia.
El demandante ejerció el medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) para solicitar la nulidad de estos actos administrativos. Sin embargo, la acumulación de pretensiones fue cuestionada por la Sala en virtud de las reglas de competencia y acumulación establecidas en la misma ley.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El auto interlocutorio se fundamenta en el artículo 165 de la Ley 1437 de 2011, que regula la acumulación de pretensiones en demandas administrativas. Para que proceda la acumulación, debe cumplirse, entre otros requisitos, que el juez sea competente para todas las pretensiones y que éstas no se excluyan mutuamente.
En este caso, la competencia para conocer de la nulidad de cada circular corresponde a los tribunales administrativos del lugar donde fue expedido cada acto administrativo, conforme a los artículos 152 y 156 de la Ley 1437, modificado por las Leyes 2080 de 2021.
Dado que las circulares fueron emitidas por diferentes secretarías departamentales, la Sala concluyó que no es posible acumular las pretensiones en un solo proceso ante un único tribunal. Por ello, ordenó la escisión de la demanda para separar cada pretensión y remitió copias del expediente a los tribunales administrativos de Risaralda, Casanare y Antioquia, respectivamente, para que conozcan de la nulidad de las circulares correspondientes.
Implicaciones y procedimiento
Con esta decisión, se garantiza el respeto a la competencia territorial y se asegura que cada tribunal administrativo conozca exclusivamente de los actos expedidos en su jurisdicción. Además, se cumplen las disposiciones legales sobre acumulación de pretensiones y competencia, fortaleciendo la adecuada administración de justicia en materia contencioso administrativa.
Finalmente, la Secretaría del Consejo de Estado queda encargada de realizar las anotaciones correspondientes en la plataforma electrónica para la gestión judicial, garantizando la autenticidad y conservación del expediente.
Esta providencia es un claro ejemplo del funcionamiento del sistema de justicia administrativa en Colombia, donde se procura respetar los principios procesales y territoriales para una correcta tramitación de las demandas, asegurando así la protección efectiva de los derechos y el cumplimiento de la legalidad en el ámbito de la salud pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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