Consejo de Estado ordena escisión y remisión de demanda por nulidad de circulares departamentales en salud
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:30:13
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de su función jurisdiccional, profirió un auto interlocutorio en Bogotá D.C. el 20 de marzo de 2026. La providencia resuelve sobre la escisión de las pretensiones presentadas en una demanda de nulidad y la posterior remisión del expediente a los tribunales administrativos competentes territorialmente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada contra circulares emitidas por las secretarías de salud de varios departamentos, relacionadas con la regulación, control y administración de sustancias modelantes en procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos. Las circulares cuestionadas son: una expedida por la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda, otra por la Secretaría de Casanare y una más por la Secretaría de Antioquia.
El demandante ejerció el medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) para solicitar la nulidad de estos actos administrativos. Sin embargo, la acumulación de pretensiones fue cuestionada por la Sala en virtud de las reglas de competencia y acumulación establecidas en la misma ley.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El auto interlocutorio se fundamenta en el artículo 165 de la Ley 1437 de 2011, que regula la acumulación de pretensiones en demandas administrativas. Para que proceda la acumulación, debe cumplirse, entre otros requisitos, que el juez sea competente para todas las pretensiones y que éstas no se excluyan mutuamente.
En este caso, la competencia para conocer de la nulidad de cada circular corresponde a los tribunales administrativos del lugar donde fue...
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