Contexto del proceso y antecedentes
El auto interlocutorio fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Bogotá, en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado en 2015. La parte demandante es una empresa dedicada a la industria tecnológica, mientras que la demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de la supervisión en materia de propiedad industrial.
El litigio gira en torno a la calificación de un diseño industrial denominado “Terminal de Información Portátil”. En la audiencia inicial celebrada en noviembre de 2019, el despacho judicial decretó la necesidad de un dictamen pericial para determinar si dicho diseño cumple con los requisitos de novedad y nivel inventivo, parámetros esenciales para su protección legal.
Designación del perito y formalidades procesales
El Consejo de Estado ordenó oficiar a una universidad reconocida para que designara un experto idóneo. La institución académica informó el nombre y la ubicación del docente seleccionado, quien pertenece a la Facultad de Arquitectura y Diseño Industrial. Este solicitó fijar una fecha para su posesión y estableció una propuesta de honorarios, que será evaluada conforme a las normas procesales vigentes.
En cumplimiento del artículo 234 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 218 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el auto interlocutorio formalizó la designación del perito y estableció un plazo máximo de veinte (20) días para la presentación del dictamen desde su posesión.
Procedimiento posterior y aspectos normativos
Una vez presentado el dictamen pericial, la Secretaría de la Sección Primera dará traslado a las partes e intervinientes por un término de tres (3) días para que puedan conocerlo y ejercer el derecho a controvertirlo si así lo consideran pertinente.
Respecto a la remuneración del experto, el auto señala que los honorarios serán determinados conforme al artículo 221 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando el respeto a los principios de economía y razonabilidad en el proceso.
Conclusión de la decisión
En síntesis, el Consejo de Estado, mediante este auto interlocutorio, avanza en la etapa probatoria del proceso al designar formalmente un perito especializado para emitir un dictamen técnico sobre el diseño industrial en cuestión. Esta medida busca asegurar que la decisión final se base en un análisis técnico riguroso, contribuyendo así a la adecuada administración de justicia en materia de propiedad industrial. De esta manera, se fortalece la protección legal de los derechos relacionados con la innovación y el diseño, reafirmando el compromiso del Consejo de Estado con la justicia y el desarrollo tecnológico en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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