Contexto y tribunal responsable
La providencia fue emitida por la Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Consejo de Estado, que actúa como tribunal de única instancia en este caso. La decisión corresponde a un auto corregido que aclara un error material en la fecha de la sentencia originaria.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una demanda presentada contra varios actos administrativos de la Agencia Nacional de Minería. La demanda fue tramitada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala declaró la nulidad de dos resoluciones expedidas en 2013 y 2014, respectivamente, relacionadas con la solicitud de formalización de minería tradicional. En consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Minería reevaluar la petición y emitir una nueva decisión basada en la normativa vigente.
Posteriormente, se detectó que la sentencia de única instancia estaba fechada el 20 de octubre de 2025, día anterior a la sesión en la que fue aprobada, realizada el 21 de octubre de 2025. Este error en la fecha motivó la emisión del auto de corrección.
Fundamentos jurídicos y alcance de la corrección
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), que permite corregir de oficio errores puramente aritméticos o de omisión o alteración de palabras que afecten el texto de una providencia, siempre que no modifiquen sustancialmente lo decidido.
Además, el artículo 285 del CGP establece que la sentencia no puede ser revocada ni reformada por el mismo juez que la dictó, por lo que la corrección está limitada a subsanar errores materiales sin alterar el fallo. El artículo 302 del CGP también regula la ejecutoria de las providencias y aclara que la corrección no afecta la ejecutoria de la sentencia.
La Sala concluyó que la fecha incorrecta en el encabezado de la providencia era un error material que podía ser corregido sin afectar el contenido ni la validez de la resolución. Por tanto, se corrigió la fecha para reflejar el día real en que se aprobó la sentencia.
Decisión adoptada
El auto dispone:
- Primero: Corregir el encabezado de la sentencia para indicar que fue proferida el 21 de octubre de 2025, en lugar del 20 de octubre de 2025.
- Segundo: Incorporar la corrección al expediente correspondiente a la nulidad y restablecimiento del derecho.
La providencia fue suscrita electrónicamente por el presidente de la Sala y los magistrados que conforman la Subsección, garantizando la integridad y autenticidad del documento a través del sistema electrónico oficial.
Esta decisión ejemplifica la aplicación práctica de las normas procesales para asegurar la corrección formal de las providencias judiciales, sin afectar la sustancia de las decisiones adoptadas en procesos administrativos, reafirmando así la confianza en la transparencia y precisión de los actos judiciales en Colombia.