Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación de pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:32:37
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa. El recurso extraordinario de revisión se interpuso contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso original se relaciona con la reliquidación de la pensión de vejez de un ciudadano, cuya demanda fue presentada contra una entidad promotora de salud. En diciembre de 2019, la UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y contribuciones parafiscales, interpuso un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de diciembre de 2014 que resolvió dicho proceso. Este recurso se fundamentó en las causales previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Durante el trámite, se ha solicitado en varias ocasiones al Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta la remisión del expediente completo del proceso original para su análisis en el Consejo de Estado. Sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido dicha documentación, por lo que se hizo un requerimiento último para su entrega, advirtiendo que la falta de respuesta podría conllevar a la determinación de responsabilidades disciplinarias.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Sala del Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la admisión del recurso extraordinario de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Estos requisitos incluyen la presentación oportuna del escrito, la indicación clara de las causales...
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