Contexto y tribunal
El auto fue emitido por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso-administrativa en Colombia, en ejercicio de su competencia en única instancia para resolver los recursos y solicitudes presentados en el trámite cautelar de un proceso de nulidad contra un decreto presidencial que regula el salario mínimo para la vigencia 2026.
Antecedentes del proceso
El proceso fue iniciado por un grupo de demandantes contra la Nación, representada por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Se decretaron medidas cautelares el 12 de febrero de 2026 para suspender provisionalmente el acto administrativo cuestionado.
Posteriormente, se presentaron múltiples recursos, solicitudes de aclaración, adición, nulidad, levantamiento y modificación de medidas cautelares, así como peticiones de coadyuvancia y de intervención de terceros. Diversos sindicatos, organizaciones laborales, particulares y representantes legales solicitaron su reconocimiento como coadyuvantes a favor de la parte demandante o demandada.
Consideraciones de la providencia
Reconocimiento de coadyuvantes: El Consejo de Estado reconoció como coadyuvantes válidos a ciertos representantes y organizaciones que cumplieron los requisitos del artículo 223 del CPACA, tanto para la parte demandante como para la demandada. Sin embargo, rechazó solicitudes de coadyuvancia improcedentes, especialmente aquellas presentadas por personas que intentaron actuar simultáneamente a favor de ambas partes, lo cual va en contra de la naturaleza jurídica de la coadyuvancia.
Límites a la actuación de los coadyuvantes: La Sala recordó que la coadyuvancia es un mecanismo procesal accesorio que permite a terceros apoyar a una de las partes, pero sin autonomía para actuar en contra o en contradicción con los intereses de quien apoyan. Por ello, rechazó solicitudes de recursos, nulidades y medidas cautelares presentadas por coadyuvantes que no estaban alineadas con las pretensiones de la parte que respaldan.
Intervención de terceros no reconocidos: Se rechazaron solicitudes de intervención de terceros que no acreditaron la calidad legal para participar ni cumplieron con los requisitos para ser admitidos como coadyuvantes o amicus curiae. En particular, se negó la admisión de escritos presentados en calidad de "interesados" sin fundamento procesal, y de documentos académicos que pretendían ser considerados opiniones calificadas, por no cumplir con los estándares legales y jurisprudenciales para la figura de amicus curiae.
Deber de remisión de memoriales: La Sala exhortó a todos los sujetos procesales a cumplir estrictamente con la obligación de remitir copia de sus escritos a las demás partes, conforme al artículo 3 de la Ley 2213 de 2022 y el artículo 78 del Código General del Proceso (CGP), para garantizar la transparencia y el debido proceso, advirtiendo que el incumplimiento podrá acarrear medidas correctivas.
Decisiones principales
- Se reconocieron como coadyuvantes a determinadas organizaciones y personas que respaldan a cada una de las partes.
- Se rechazaron solicitudes de coadyuvancia improcedentes por violar los requisitos y limitaciones legales.
- Se desestimaron recursos y peticiones de aclaración, adición, nulidad y levantamiento de medidas cautelares presentadas por coadyuvantes sin fundamento en la parte que ayudan.
- Se negó la intervención de terceros sin calidad jurídica para participar y la admisión de amicus curiae que no cumplen con los requisitos legales.
- Se corrió traslado a las partes para pronunciarse sobre los recursos y solicitudes presentados en términos procesales establecidos.
- Se exhortó al cumplimiento del deber de remisión de copias de memoriales a las demás partes del proceso.
Importancia jurídica
Este auto reitera y precisa criterios jurisprudenciales sobre la figura de la coadyuvancia en procesos contencioso-administrativos, destacando la naturaleza accesorio-subordinada de estos sujetos procesales y las limitaciones a su actuación, que deben estar siempre en concordancia con los intereses de la parte que apoyan. Asimismo, reafirma la importancia del respeto al debido proceso en la comunicación entre las partes, mediante el cumplimiento obligatorio del deber de remisión de escritos.
Esta decisión aporta claridad sobre la aplicación del artículo 223 del CPACA y garantiza un trámite judicial ordenado, equilibrado y respetuoso de las reglas procesales, evitando dilaciones y actuaciones contradictorias que puedan entorpecer la administración de justicia en asuntos de alto interés público como la fijación del salario mínimo.
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Para más información, consulte el texto completo del auto del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00.