Tribunal y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo órgano jurisdiccional en lo contencioso administrativo y en la instancia correspondiente, profirió un
auto el 24 de marzo de 2026 en el trámite de un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la Fiscalía General de la Nación. Este recurso buscaba revisar una sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Administrativo, que había confirmado un fallo de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso de reparación directa promovido contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el objetivo de obtener indemnización por la privación de la libertad sufrida por un particular durante un período específico. Tras la negativa en primera instancia y la confirmación de dicha decisión en segunda instancia por el Tribunal Administrativo, la Fiscalía interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia para esclarecer supuestas contradicciones con otras sentencias de unificación.
El Consejo de Estado admitió el recurso mediante auto dictado en diciembre de 2025, ordenando notificaciones a las partes involucradas, incluyendo la Rama Judicial y la parte opositora, así como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje). Se otorgó un plazo para contestar el recurso y el Ministerio Público rindió concepto al respecto.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
Con base en el artículo 266 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula el trámite del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, el despacho evaluó la necesidad de realizar la audiencia prevista para oír a las partes. Este artículo establece que la audiencia es facultativa y no contempla una etapa de alegatos de conclusión.
El Consejo consideró que, en el presente asunto, no existían motivos para convocar dicha audiencia, dado que el análisis se enfocaría exclusivamente en determinar si el fallo cuestionado presentaba contradicción con la jurisprudencia unificada invocada por la parte recurrente.
Adicionalmente, se reconoció la personería adjetiva a un abogado en representación de la Rama Judicial, conforme a los requisitos legales y poderes otorgados, para garantizar la adecuada defensa procesal.
Conclusión del trámite
En consecuencia, el Consejo de Estado mediante el auto:
- Abstuvo de realizar la audiencia prevista en el artículo 266 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Reconoció la personería para actuar como apoderado de la Rama Judicial.
- Ordenó que, una vez ejecutoriada la providencia, se ingresara el expediente al despacho para la elaboración del proyecto de sentencia.
Esta providencia, suscrita electrónicamente y disponible para validación en el aplicativo SAMAI, marca un paso procesal fundamental en el trámite de un recurso destinado a unificar criterios jurisprudenciales en materia de responsabilidad patrimonial estatal, particularmente en casos de privación injusta de la libertad. El seguimiento de este proceso permitirá que se establezcan precedentes claros y uniformes que garanticen la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente al Estado.