Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:35:37
Competencia e instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero, conoció y decidió sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión. Esta providencia interlocutoria se dictó en única instancia, conforme al artículo 125 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021, en el marco del proceso contencioso administrativo radicado bajo el número de expediente 73638.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue presentado por la parte actora contra la sentencia del 23 de enero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca - Sala de Decisión No. 006, que confirmó la sentencia de primera instancia del 29 de julio de 2022 emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Popayán. El proceso de origen es una demanda de reparación directa contra el Departamento del Cauca y el Instituto Departamental de Deportes, relacionada con lesiones sufridas en un hecho ocurrido en noviembre de 2013.
Inicialmente, el recurso extraordinario de revisión fue presentado el 22 de octubre de 2025, dentro del término legal de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia confirmatoria, la cual se registró el 10 de febrero de 2025. En un primer momento, el Consejo de Estado inadmitió el recurso por incumplimiento de requisitos formales, específicamente por no acreditar la firmeza de las decisiones, la notificación a la parte demandada y la indicación de dirección electrónica para notificaciones. Posteriormente, la parte recurrente subsanó estas falencias mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2026.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado determinó su competencia para conocer el recurso...
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