Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado declara incompetencia para conocer demanda de nulidad contra contrato estatal en única instancia

Proviene de: Sentencias

31 de marzo de 2026 13:36:49

Contexto y antecedentes del caso

La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, el 24 de marzo de 2026, en el marco de un proceso radicado bajo el número 11001-03-26-000-2026-00021-00. El demandante, actuando en causa propia, interpuso demanda de nulidad contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), solicitando la declaración de nulidad absoluta del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 001 de 2026, celebrado con una entidad privada. Además, pidió la suspensión provisional de los efectos, actos y pagos derivados del contrato hasta que recaiga sentencia ejecutoriada. El demandante argumentó que el contrato, por un valor de diez mil millones de pesos, tenía como objeto una asesoría especializada en regímenes de sanciones financieras aplicados por autoridades extranjeras, sin implicar representación judicial o diplomática del Estado colombiano. Sin embargo, sostuvo que el gasto público comprometido tenía como finalidad la defensa personal del Presidente de la República en asuntos individuales ante autoridades extranjeras, lo que configuraría una desviación de poder y la vulneración del principio de finalidad del gasto público. Por ello, alegó que el contrato adolecía de nulidad absoluta e ilícito conforme a la Ley 80 de 1993.

Consideraciones jurídicas y competencia

El Consejo de Estado recordó que la acción de nulidad simple, prevista en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede para solicitar la declaración de nulidad de actos administrativos de carácter general. Sin embargo, cuando la controversia gira en torno a un contrato estatal, la acción idónea es la de controversias contractuales, que permite reclamar la nulidad, incumplimiento, indemnización y otras medidas relacionadas con el negocio jurídico. Asimismo, el alto tribunal explicó que, aunque la acción popular puede proteger derechos e intereses colectivos relacionados con contratos estatales, esta no faculta al juez para anular el contrato, sino para adoptar medidas que cesen la amenaza o vulneración. En el caso bajo análisis, la demanda cuestiona un negocio jurídico estatal, por lo que no corresponde su conocimiento en única instancia por parte del Consejo de Estado. De acuerdo con la Ley 2080 de 2021, los Tribunales Administrativos son competentes en primera instancia para conocer de contratos estatales cuya cuantía exceda los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como de acciones populares contra autoridades nacionales. En consecuencia, la competencia para conocer este litigio corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, territorio donde se desarrollaron o debieron cumplirse las obligaciones contractuales.

Decisión adoptada

El Consejo de Estado emitió un auto declarando la falta de competencia para conocer el asunto en única instancia y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, en sede de admisión, califique la demanda y verifique el cumplimiento de los presupuestos procesales. Esta decisión garantiza que la controversia contractual se tramite ante la autoridad judicial competente, conforme a las normas procesales que regulan la contratación estatal y la protección de derechos colectivos. La providencia destaca la importancia de distinguir entre actos administrativos y contratos estatales en el ámbito del control judicial, subrayando que la acción de nulidad no es procedente para cuestionar acuerdos contractuales, los cuales deben ser analizados a través de las vías procesales específicas para controversias contractuales o acciones populares cuando corresponda. Con esta resolución, el Consejo de Estado reafirma su función como tribunal de última instancia en materia administrativa para actos administrativos, mientras que fortalece el papel de los Tribunales Administrativos en la primera instancia de los procesos relacionados con contratos estatales, garantizando así una administración de justicia más especializada y adecuada a la naturaleza de cada tipo de controversia.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias