Consejo de Estado ordena continuar trámite sobre nulidad de convocatoria en Cámara de Representantes
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:40:20
Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, a través del magistrado ponente, emitió un auto el 25 de marzo de 2026, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad identificado con radicación 11001-03-28-000-2025-00220-00. El demandante interpuso acción contra un acto administrativo expedido por la Mesa Directiva de la Comisión Legal de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, relacionado con la convocatoria al cargo de secretario de la Comisión Segunda Constitucional Permanente para el periodo 2022-2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El acto cuestionado consistió en la convocatoria formal a los aspirantes para el mencionado cargo, estableciendo reglas como cronograma, requisitos y documentación a presentar. La Cámara de Representantes respondió con la excepción previa de ineptitud sustantiva de la demanda, alegando que la convocatoria era un acto preparatorio sin efectos jurídicos directos y que la medida solicitada carecía de objeto por haberse consumado el proceso con la elección realizada. Además, planteó una excepción de mérito referente a la presunta incompetencia en la expedición del acto.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado explicó que un acto administrativo debe ser una manifestación unilateral de voluntad en ejercicio de función administrativa, capaz de producir efectos jurídicos directos y vinculantes, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas que impacten derechos u obligaciones. En este caso, la convocatoria produjo efectos jurídicos al establecer las condiciones y reglas que regirían el proceso de elección, generando una situación jurídica general oponible a todos los intervinientes.
Se declaró no probada la excepción de improcedencia por sustracción de la...
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