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Consejo de Estado ordena continuar trámite sobre nulidad de convocatoria en Cámara de Representantes

Proviene de: Sentencias

31 de marzo de 2026 13:40:20

Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, a través del magistrado ponente, emitió un auto el 25 de marzo de 2026, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad identificado con radicación 11001-03-28-000-2025-00220-00. El demandante interpuso acción contra un acto administrativo expedido por la Mesa Directiva de la Comisión Legal de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes, relacionado con la convocatoria al cargo de secretario de la Comisión Segunda Constitucional Permanente para el periodo 2022-2026.

Antecedentes fácticos y procesales

El acto cuestionado consistió en la convocatoria formal a los aspirantes para el mencionado cargo, estableciendo reglas como cronograma, requisitos y documentación a presentar. La Cámara de Representantes respondió con la excepción previa de ineptitud sustantiva de la demanda, alegando que la convocatoria era un acto preparatorio sin efectos jurídicos directos y que la medida solicitada carecía de objeto por haberse consumado el proceso con la elección realizada. Además, planteó una excepción de mérito referente a la presunta incompetencia en la expedición del acto.

Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión

El Consejo de Estado explicó que un acto administrativo debe ser una manifestación unilateral de voluntad en ejercicio de función administrativa, capaz de producir efectos jurídicos directos y vinculantes, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas que impacten derechos u obligaciones. En este caso, la convocatoria produjo efectos jurídicos al establecer las condiciones y reglas que regirían el proceso de elección, generando una situación jurídica general oponible a todos los intervinientes. Se declaró no probada la excepción de improcedencia por sustracción de la materia, rechazando el argumento de que el acto de convocatoria carece de control judicial por ser meramente preparatorio. Por el contrario, se afirmó que la convocatoria, aunque antecedente a la elección, es susceptible de revisión judicial para determinar si durante su vigencia produjo irregularidades que afecten derechos. El auto señala precedentes jurisprudenciales que enfatizan la necesidad de garantizar principios como la seguridad jurídica, la buena fe y el debido proceso en la duración y difusión de convocatorias públicas. Por ello, se fijó el litigio en torno a la posible nulidad del acto por falta de competencia para su expedición y posibles violaciones al principio de publicidad y al debido proceso, conforme al artículo 29 de la Constitución Política. Asimismo, el despacho decidió que no es necesario practicar pruebas adicionales, pues las documentales aportadas por las partes son suficientes para resolver el caso. En consecuencia, dispuso dictar sentencia anticipada, conforme al artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, y ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos de conclusión.

Conclusión del trámite

El auto adoptado por el Consejo de Estado rechaza la excepción de improcedencia y da continuidad al proceso de nulidad contra el acto administrativo de convocatoria en la Cámara de Representantes. La providencia fija el litigio para analizar la competencia del órgano que expidió el acto y eventuales violaciones a los principios constitucionales de publicidad y debido proceso. La sentencia se dictará por escrito una vez finalizado el plazo para los alegatos. Este pronunciamiento reafirma la posibilidad de que actos administrativos preparatorios sean objeto de control judicial cuando produzcan efectos jurídicos relevantes, fortaleciendo así la tutela judicial efectiva y la transparencia en los procesos electorales internos de las corporaciones públicas. Con esta decisión, el Consejo de Estado contribuye a garantizar que los procedimientos internos de elección de cargos en entidades públicas se ajusten a los principios constitucionales y a la legalidad, promoviendo la confianza en las instituciones y el respeto por los derechos de los ciudadanos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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