Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en lo contencioso administrativo, emitió un auto mediante la Sección Quinta en el trámite de un proceso de nulidad instaurado contra una directiva expedida por la Procuraduría General de la Nación. La decisión se limita a declarar la falta de competencia de esta sección para conocer el caso, y ordena la remisión del expediente a la Sección Segunda, que es la competente según la materia del acto cuestionado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por representantes sindicales que solicitaron la nulidad y suspensión provisional de la Directiva 13 del 28 de agosto de 2025. Esta directiva contiene recomendaciones sobre la participación en actividades políticas y controversias relacionadas con los procesos electorales para elegir Congreso y Presidencia de la República para el período 2026-2030. Inicialmente, la demanda fue presentada ante los Juzgados Administrativos del Circuito en Bogotá, pero tras declararse falta de competencia, el proceso fue remitido al Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y competencia
El auto examina la competencia en virtud de lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado (modificado en 2024). Según el artículo 149 de la Ley 1437, el Consejo de Estado conoce en única instancia de nulidades contra actos administrativos de autoridades nacionales. Sin embargo, el Acuerdo 080 delimita la competencia material de sus secciones:
- La Sección Quinta conoce, entre otros, de nulidades contra actos de contenido electoral y de autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones.
- La Sección Segunda...