Consejo de Estado resuelve sobre sucesión procesal y representación de patrimonio autónomo en proceso de protección colectiva
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:43:55
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Subsección C, en segunda instancia, dentro de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. Se trata de un auto judicial que aborda la solicitud de sucesión procesal presentada en un litigio que involucra a un patrimonio autónomo constituido mediante contrato de fiducia mercantil.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se origina con la demanda presentada contra un patrimonio autónomo administrado inicialmente por una fiduciaria, la cual en 2025 cedió y prorrogó el contrato de administración a otra fiduciaria, que asumió la vocería y representación judicial del patrimonio. En este contexto, se solicitó el reconocimiento de sucesión procesal para que la nueva fiduciaria sea reconocida como representante del patrimonio autónomo en el proceso.
El Consejo de Estado revisó las actuaciones y evidenció que no se configuraban las causales típicas de sucesión procesal previstas en el artículo 68 del Código General del Proceso (CGP), tales como el fallecimiento o ausencia de persona natural, ni la extinción, fusión o escisión de persona jurídica.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En primer lugar, el Consejo recordó que, conforme a los artículos 53 y 54 del CGP, los patrimonios autónomos pueden ser parte en procesos judiciales, compareciendo a través de sus representantes legales o apoderados designados por la sociedad fiduciaria que los administra. La capacidad para ser parte se fundamenta en la personalidad jurídica del patrimonio autónomo, mientras que la capacidad para comparecer implica la facultad para ejecutar actos procesales válidos, normalmente ejercidos por el fiduciario.
La jurisprudencia citada...
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