Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 19 de marzo de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto mediante el cual admitió los recursos de apelación presentados contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas. Esta providencia se inscribe en un proceso sobre protección de derechos e intereses colectivos relacionado con la moralidad administrativa y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó en una demanda interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Caldas, que el 4 de octubre de 2024 profirió sentencia declarando que el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y el departamento de Caldas vulneraron el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles. En particular, se cuestionó la actuación administrativa en relación con la gestión preventiva frente a riesgos técnicamente previsibles que afectan a la comunidad.
Posteriormente, tres entidades —el Instituto Nacional de Vías, el departamento de Caldas y la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas)— presentaron recursos de apelación contra la mencionada sentencia, buscando que se revisara la decisión en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamentación del auto
El Consejo de Estado analizó la admisibilidad de los recursos conforme a lo establecido en el Código General del Proceso (CGP). Se constató que los recursos fueron interpuestos dentro del término legal de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, conforme al artículo 322 del CGP, razón por la cual procedió a admitirlos.
Además, el auto destaca que, conforme al artículo 327 del CGP y la remisión expresa del artículo 37 de la Ley 472 de 1998, una vez que esta providencia quede en firme, el Despacho se pronunciará sobre las solicitudes probatorias y los documentos allegados con los recursos de apelación. En caso de no proceder el decreto de pruebas, el expediente será enviado para fallo definitivo.
El Ministerio Público podrá intervenir emitiendo concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso ingrese para sentencia, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 44 de la Ley 472 de 1998.
Medidas adoptadas y próximos pasos
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Admitir los recursos de apelación interpuestos por el Instituto Nacional de Vías, el departamento de Caldas y la Corporación Autónoma Regional de Caldas contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas.
- Ordenar a la Secretaría que, una vez quede en firme esta providencia, remita el expediente para resolver sobre las pruebas allegadas y solicitadas en los recursos de apelación.
- Notificar la decisión a las partes involucradas y al Ministerio Público para las intervenciones correspondientes.
Este auto garantiza la continuidad del proceso en segunda instancia, permitiendo una revisión integral de los argumentos y pruebas presentadas, en el marco del respeto a los derechos colectivos y la moralidad administrativa. La decisión enfatiza la importancia del cumplimiento de los términos procesales y la valoración adecuada de la prueba para la protección de la seguridad en la gestión pública frente a riesgos previsibles.
Con esta admisión, se espera que el proceso avance hacia una resolución definitiva que establezca responsabilidades y promueva medidas preventivas efectivas, fortaleciendo así la gestión pública y la protección de la comunidad ante posibles desastres. Las partes involucradas seguirán participando activamente en las etapas procesales subsiguientes, con el fin de garantizar la transparencia y la justicia en este importante caso.