Consejo de Estado define competencia en proceso de repetición contra concesionaria en liquidación
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:49:7
Contexto y competencia en el proceso judicial
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad para dirimir conflictos de competencia entre tribunales y juzgados administrativos de diferentes distritos judiciales, conoció el presente caso en segunda instancia. El conflicto surgió entre el Juzgado Primero Administrativo de Girardot y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Bogotá, ambos pertenecientes a la Sección Tercera.
El origen del proceso es una demanda de repetición presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra una concesionaria vial en liquidación, con el fin de que esta última respondiera por una condena impuesta en un proceso de reparación directa. La demanda fue inicialmente radicada en el Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Bogotá, que en primera instancia inadmitió la demanda por falta de certificado de pago; posteriormente fue admitida tras la subsanación. Sin embargo, el juzgado declaró posteriormente su falta de competencia, señalando que el proceso debía tramitarse ante el juzgado que conoció el proceso original de responsabilidad patrimonial, en este caso, el Juzgado Primero Administrativo de Girardot.
Por su parte, el Juzgado Primero Administrativo de Girardot también declaró su falta de competencia, argumentando que la competencia debía determinarse conforme al domicilio del demandado, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y propuso el conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 158 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, es competente para resolver conflictos de competencia entre autoridades administrativas de diferentes jurisdicciones. Además, se enfatizó que la...
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