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Consejo de Estado define competencia en proceso de repetición contra concesionaria en liquidación

Proviene de: Sentencias

31 de marzo de 2026 13:49:7

Contexto y competencia en el proceso judicial

El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad para dirimir conflictos de competencia entre tribunales y juzgados administrativos de diferentes distritos judiciales, conoció el presente caso en segunda instancia. El conflicto surgió entre el Juzgado Primero Administrativo de Girardot y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Bogotá, ambos pertenecientes a la Sección Tercera. El origen del proceso es una demanda de repetición presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra una concesionaria vial en liquidación, con el fin de que esta última respondiera por una condena impuesta en un proceso de reparación directa. La demanda fue inicialmente radicada en el Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Bogotá, que en primera instancia inadmitió la demanda por falta de certificado de pago; posteriormente fue admitida tras la subsanación. Sin embargo, el juzgado declaró posteriormente su falta de competencia, señalando que el proceso debía tramitarse ante el juzgado que conoció el proceso original de responsabilidad patrimonial, en este caso, el Juzgado Primero Administrativo de Girardot. Por su parte, el Juzgado Primero Administrativo de Girardot también declaró su falta de competencia, argumentando que la competencia debía determinarse conforme al domicilio del demandado, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y propuso el conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado.

Fundamentos jurídicos de la decisión

El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 158 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, es competente para resolver conflictos de competencia entre autoridades administrativas de diferentes jurisdicciones. Además, se enfatizó que la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones establecen que la competencia en procesos de repetición se define por cuantía y territorio, siendo el domicilio del demandado el factor principal para determinar competencia territorial, según el numeral 11 del artículo 156 del CPACA. En contraste, el artículo 7 de la Ley 678 de 2001, que establecía que el juez competente era aquel que conoció el proceso original de responsabilidad patrimonial, fue declarado superado por la normativa posterior conforme a los artículos segundo y tercero de la Ley 153 de 1887, que disponen la prevalencia de la ley posterior en caso de conflicto normativo. Asimismo, se indicó que la Ley 2080 de 2021, que modificó el CPACA, es aplicable a las demandas presentadas a partir del 25 de enero de 2022. Dado que la demanda de repetición en cuestión fue interpuesta el 9 de febrero de 2023, la nueva normativa es plenamente aplicable. Finalmente, se verificó que el domicilio principal de la concesionaria en liquidación es la ciudad de Bogotá, conforme al certificado de existencia y representación legal aportado al proceso. Por lo tanto, el Consejo de Estado concluyó que el juzgado competente para conocer la demanda es el Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Bogotá.

Decisión adoptada

El Consejo de Estado, en auto firmado electrónicamente por el magistrado ponente, dirimió el conflicto negativo de competencia, declarando competente al Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Bogotá para conocer del proceso de repetición. Ordenó además remitir el expediente a dicho juzgado y comunicar la decisión al Juzgado Primero Administrativo de Girardot. La providencia destaca la importancia de aplicar la normativa vigente en materia procesal administrativa para determinar la competencia territorial, especialmente en procesos de repetición, asegurando así la correcta administración de justicia y el respeto a los principios de legalidad y orden público en la distribución de competencias judiciales. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica en procesos administrativos relacionados con concesionarias en liquidación, garantizando que las demandas se tramiten ante la autoridad judicial adecuada conforme a la ley.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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