Providencia interlocutoria de la máxima instancia en materia contencioso-administrativa
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 19 de febrero de 2026, mediante el cual revocó la medida cautelar decretada de oficio por el Tribunal Administrativo del Chocó el 8 de septiembre de 2025. La providencia tiene como número único de radicación 27001-23-33-000-2024-00145-01 y fue ponenciada por la magistrada de la Sección Primera.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta por el personero municipal de Bahía Solano contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una empresa operadora de telefonía celular y una unión temporal de empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones. La demanda buscaba proteger el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos de telefonía celular e internet, con énfasis en que su prestación fuera eficiente y oportuna.
La parte actora solicitó una medida cautelar para que los accionados unieran esfuerzos administrativos y presupuestales a fin de realizar acciones inmediatas de mantenimiento, reparación y mejoramiento de la infraestructura de telecomunicaciones en el municipio. Se expuso que las deficiencias en la prestación del servicio afectaban múltiples sectores de la comunidad, incluyendo la salud, educación, comercio y administración pública.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo del Chocó negó la medida cautelar solicitada por la parte actora, por considerar que no se cumplían los requisitos legales establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Sin embargo, el Tribunal decretó de oficio una medida cautelar consistente en ordenar al Ministerio y al municipio, con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos (FDDIC), garantizar mejoras en la conectividad en un plazo máximo de seis meses y realizar estudios sobre las falencias estructurales y afectaciones a servicios públicos.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares en acciones populares deben cumplir con los presupuestos legales previstos en la Ley 472 de 1998 y el CPACA. Entre estos requisitos se encuentran la fundamentación razonable en derecho, la demostración sumaria de titularidad del derecho invocado y la ponderación de intereses para concluir que sería más gravoso negar la medida que concederla. Además, debe acreditarse un perjuicio grave, irremediable o el riesgo de que la sentencia de fondo resulte nugatoria sin la medida cautelar.
En el análisis del caso, la Sala observó que el Tribunal no desarrolló una argumentación suficiente que evidenciara el riesgo cierto e inminente que justificara la adopción de la medida cautelar de oficio. Aunque reconoció dificultades en la prestación de servicios de telecomunicaciones, el Tribunal basó su decisión en pruebas insuficientes, principalmente comunicaciones generales sobre interrupciones del servicio, sin demostrar la existencia de un daño grave e irreparable.
Asimismo, la Sala destacó que la medida cautelar adoptada excedió las competencias del Tribunal al ordenar la ejecución de acciones con cargo directo al FDDIC sin seguir el procedimiento legal para la aprobación y destinación de recursos del fondo, lo cual debe evaluarse previamente conforme a la Ley 472 de 1998.
Finalmente, el Consejo de Estado concluyó que la medida cautelar resulta improcedente por no haberse acreditado los presupuestos legales y procedió a revocar la providencia del Tribunal Administrativo del Chocó, devolviendo el expediente para su continuidad.
Implicaciones para la protección de derechos colectivos y servicios públicos
Esta providencia reafirma la necesidad de que las decisiones judiciales que impliquen medidas cautelares en defensa de derechos colectivos se ajusten estrictamente a los requisitos legales para evitar decisiones anticipadas de fondo y garantizar el equilibrio entre el interés público, la efectividad de la justicia y el debido proceso. Además, resalta la importancia de la prueba suficiente y la motivación clara cuando se ordenan acciones que afectan a entidades públicas y privadas en la prestación de servicios esenciales como las telecomunicaciones.
Con esta decisión, el Consejo de Estado establece un precedente importante para futuras acciones populares relacionadas con servicios públicos, enfatizando la necesidad de un análisis riguroso y fundamentado para la adopción de medidas cautelares, así como el respeto a los procedimientos legales para la asignación y uso de recursos públicos. De este modo, se busca proteger los derechos colectivos sin comprometer la legalidad ni la seguridad jurídica en la gestión pública y privada.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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