Consejo de Estado corrige error en sentencia sobre protección ambiental en Neiva
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:50:18
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa. Se trata de un auto interlocutorio dictado el 12 de febrero de 2026, que resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia, fechada el 27 de noviembre de 2025. Esta última modificó parcialmente una sentencia anterior del Tribunal Administrativo del Huila, dictada el 14 de marzo de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
La Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del Huila y Caquetá, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y regulada por la Ley 472 de 1998, promovió demanda contra el Municipio de Neiva, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y una ciudadana por la ocupación indebida de la ronda hídrica del río Oro con instalaciones dedicadas a la producción porcícola.
El Tribunal Administrativo del Huila reconoció la vulneración de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, el goce del espacio público, la seguridad y la salubridad públicas. Ordenó al Municipio la remoción de las estructuras instaladas en la zona de ronda, a la autoridad ambiental la culminación de procesos sancionatorios y a la particular cesar la actividad porcícola en el área protegida.
Posteriormente, la decisión fue apelada y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado modificó los órdenes relacionados con la delimitación del área protegida y estableció medidas de inspección periódica, así como plazos para la remoción de estructuras y la inclusión en programas institucionales de vivienda y proyectos...
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