Providencia corregida en la instancia de apelación del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, emitió un auto el 23 de febrero de 2026, mediante el cual corrigió un error material en la fecha consignada en una providencia previa relacionada con un proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo.
Antecedentes del proceso y la providencia objeto de corrección
El proceso tiene como demandantes a un grupo de personas contra la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades públicas. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena había proferido una decisión que fue apelada ante el Consejo de Estado.
El 14 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado modificó la decisión de primera instancia, declarando la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento del Magdalena y la Corporación Autónoma Regional del Río Grande del Magdalena (CORMAGDALENA). Además, condenó en costas de segunda instancia a la parte demandante.
Posteriormente, el 22 de agosto de 2025, la parte demandante solicitó la aclaración de dicha sentencia, solicitud que fue negada mediante auto fechado inicialmente el 20 de octubre de 2025.
Consideraciones jurídicas y motivo de la corrección
El auto de negación de la solicitud de aclaración fue aprobado en sesión el 21 de octubre de 2025; sin embargo, el encabezado consignó erróneamente el 20 de octubre como fecha de emisión.
Con base en el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), que permite corregir errores materiales como omisiones o alteraciones de palabras o cifras que no modifican sustancialmente lo decidido, la Sala procedió a corregir la fecha para reflejar el día real en que se profirió la providencia, el 21 de octubre de 2025.
Asimismo, el artículo 302 del CGP establece que las providencias proferidas fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas, y que cuando se solicita aclaración o complementación, la ejecutoria se produce solo después de resolver dicha solicitud. La corrección de la fecha no afecta la ejecutoria del auto ni altera su contenido decisorio.
La Sala enfatizó que esta corrección busca despejar cualquier duda sobre la identificación correcta de la providencia, sin modificar su sentido ni afectar los derechos de las partes.
Decisión final y efectos de la corrección
En mérito de lo anterior, la Sala decidió:
- Corregir el encabezado del auto de fecha errónea para indicar que fue proferido el 21 de octubre de 2025.
- Incorporar la corrección al expediente de reparación de perjuicios con radicación No. 47001-23-33-000-2018-00089-01 para mantener la integridad documental del proceso.
Esta providencia fue firmada electrónicamente por el presidente de la Sala y los magistrados integrantes, garantizando su autenticidad mediante el sistema electrónico SAMAI.
Con esta actuación, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la precisión formal en sus providencias, contribuyendo a la seguridad jurídica y al adecuado seguimiento procesal en casos de gran relevancia pública como los relacionados con el medio ambiente y la reparación integral, asegurando así la confianza en la administración de justicia.