Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado conoció del conflicto de competencia promovido entre juzgados administrativos de diferentes distritos judiciales. Este conflicto surgió en un proceso de reparación directa interpuesto contra la DIAN y la Superintendencia de Sociedades. La demanda cuestiona el retardo en la devolución de sumas pagadas tras el remate de varios inmuebles, situación atribuida a la admisión de un proceso de reorganización empresarial que afectó la restitución oportuna de dichos valores.
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Cuarto Administrativo de Barranquilla, que declaró su falta de competencia territorial, argumentando que los hechos ocurrieron en Santa Marta, lugar donde se realizó el remate y se presentaron los pagos. Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Trece Administrativo de Santa Marta, que también declaró su incompetencia por considerar que el daño se produjo en Barranquilla, donde la Superintendencia inició el proceso de reorganización empresarial. Ante esta divergencia, se planteó el conflicto negativo de competencia ante el Consejo de Estado.
Antecedentes procesales y materiales
La demanda de reparación directa fue presentada el 25 de septiembre de 2023, en la vigencia de la Ley 2080 de 2021, que modificó aspectos relacionados con la competencia territorial en procesos administrativos. Los demandantes solicitaron que se condenara a las entidades demandadas al pago de la pérdida del valor adquisitivo del dinero entregado de forma tardía, así como a los intereses causados.
El conflicto surgió porque la demanda involucra a dos entidades con domicilios en jurisdicciones distintas: la DIAN, con sede en Santa Marta, y la Superintendencia de Sociedades, ubicada en Barranquilla. La competencia se discutió en función del lugar donde se produjo el daño y el domicilio de las entidades demandadas.
Consideraciones jurídicas y criterios aplicados
El Consejo de Estado recordó que, conforme al numeral sexto del artículo 156 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, la competencia territorial en procesos de reparación directa puede determinarse por el lugar donde ocurrieron los hechos u omisiones o por el domicilio de las entidades demandadas, a elección del demandante. Además, cuando existan varios jueces o tribunales competentes, el juez que primero reciba la demanda conocerá del asunto.
En este caso, el daño alegado se originó en Santa Marta, sede de la DIAN que supuestamente demoró la devolución de los dineros. No obstante, la demanda fue inicialmente presentada en Barranquilla, domicilio de la Superintendencia de Sociedades demandada. Al haber optado los demandantes por presentar la demanda en Barranquilla, y ante la existencia de competencia concurrente, corresponde que conozca el Juzgado Cuarto Administrativo de Barranquilla.
El Consejo de Estado enfatizó el carácter de orden público de la distribución de competencias y concluyó que la jurisdicción de Barranquilla es la competente para conocer el proceso, por haber sido la primera en recibir la demanda conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Decisión final y efectos procesales
El auto del Consejo de Estado dirimió el conflicto negativo de competencia, declarando competente al Juzgado Cuarto Administrativo de Barranquilla para conocer la demanda de reparación directa. Asimismo, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado y comunicar la decisión al Juzgado Trece Administrativo de Santa Marta.
Esta providencia se inscribe en la aplicación práctica de la Ley 2080 de 2021 y el CPACA, consolidando criterios claros sobre la competencia territorial en procesos administrativos complejos que involucran a entidades públicas con domicilios en distintas jurisdicciones.
En conclusión, esta resolución aporta claridad sobre la asignación de competencia en demandas de reparación directa contra múltiples entidades públicas, resaltando la importancia de la elección del demandante y el orden público en la distribución jurisdiccional, lo que fortalece la seguridad jurídica en estos procesos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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