Tribunal y contexto procesal
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro de un proceso iniciado por un particular contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y el notario único del Círculo Notarial de San Calixto, Norte de Santander. El proceso tiene como eje principal el acceso a los servicios públicos y la garantía de que estos sean prestados de manera eficiente y oportuna.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia del 22 de julio de 2022, amparó el derecho colectivo al acceso y la prestación eficiente de los servicios públicos, reconociendo la importancia de garantizar estos derechos para la comunidad afectada. Posteriormente, el Ministerio de Justicia y del Derecho interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, mientras que la Superintendencia de Notariado y Registro solicitó adiciones y aclaraciones al fallo.
El Tribunal accedió parcialmente a estas solicitudes mediante providencia del 22 de septiembre de 2022. Luego, la Superintendencia interpuso recurso de apelación contra la sentencia y el auto complementario, recurso que inicialmente fue rechazado por extemporáneo. Sin embargo, el Consejo de Estado declaró indebida esta denegación, admitiendo finalmente el recurso de apelación en efecto suspensivo.
Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho también interpuso recurso de apelación que fue concedido en efecto suspensivo en octubre de 2022. Así, el proceso continuó en segunda instancia en el Consejo de Estado, que ahora resuelve sobre la admisión de ambos recursos.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado, en su auto, analizó la oportunidad y condiciones formales de los recursos interpuestos. De conformidad con el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), se estableció que los recursos fueron presentados dentro del término legal de tres días posteriores a la notificación, por lo que procedió a admitirlos.
Además, se indicó que, conforme al artículo 327 del CGP y la remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998, una vez surtida la ejecutoria del auto, se pronunciará sobre las pruebas solicitadas o aportadas. En caso de no haber solicitudes probatorias, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme al numeral 5 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El auto también señala que las partes podrán pronunciarse respecto al recurso de apelación hasta la ejecutoria de esta providencia, y que el Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes del fallo, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 247 del CPACA y el artículo 44 de la Ley 472 de 1998.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado resolvió:
- Primero: Admitir los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Superintendencia de Notariado y Registro contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
- Segundo: Ordenar que, una vez ejecutoriado el auto, la Secretaría General remita el expediente al Despacho para trámite de fallo, salvo que las partes soliciten pruebas adicionales.
- Tercero: Notificar la decisión a las partes y al Ministerio Público.
La providencia fue firmada electrónicamente y garantiza la autenticidad y conservación del documento conforme a la legislación vigente.
Este pronunciamiento representa un avance significativo en el proceso que busca garantizar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos en Colombia. Además, subraya la importancia del debido proceso y el respeto a los términos legales para la admisión de recursos en la jurisdicción contencioso administrativa, asegurando que se protejan los derechos colectivos de la ciudadanía en materia de servicios públicos. El Consejo de Estado continuará con el trámite correspondiente para emitir el fallo definitivo, el cual será clave para establecer precedentes en la materia y fortalecer la calidad y oportunidad en la prestación de estos servicios esenciales.