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Consejo de Estado confirma rechazo a demanda contra DIAN por liquidación tributaria y facilidad de pago en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

31 de marzo de 2026 13:58:28

Providencia y tribunal

La providencia objeto de análisis es un auto dictado el 19 de marzo de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Este auto resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había rechazado la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada por una cooperativa de transportes contra la DIAN, cuestionando tres actos administrativos: un acta que formalizó un acuerdo de facilidad de pago, una resolución de reconsideración y una liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta para el año gravable 2017. La cooperativa alegó violaciones a derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa, y cuestionó la valoración probatoria utilizada por la administración tributaria, especialmente en relación con información financiera reportada por terceros. La cooperativa solicitó la nulidad de los actos, el restablecimiento de sus derechos, la conservación de su declaración de renta original y la devolución de pagos realizados en exceso, además de la condena en costas contra la DIAN. El Tribunal Administrativo rechazó la demanda, argumentando que el acuerdo de facilidad de pago no era susceptible de control judicial al constituir un acuerdo bilateral para el pago de una obligación previamente determinada y que la acción estaba caducada respecto de las liquidaciones oficiales por superar el término legal para impugnar.

Consideraciones principales de la providencia

El Consejo de Estado ratificó el rechazo de la demanda, destacando aspectos clave:
  • Naturaleza jurídica del acuerdo de facilidad de pago: Se estableció que dicho acuerdo constituye un acto de ejecución y no un acto administrativo definitivo, pues regula la forma y condiciones para cancelar una obligación tributaria ya definida, sin crear ni modificar derechos u obligaciones autónomas. Por tanto, no es susceptible de control judicial para reabrir el debate sobre la determinación del tributo.
  • Limitaciones del control judicial: Solo los actos administrativos definitivos, que deciden el fondo del asunto o impiden continuar la actuación, pueden ser objeto del medio de nulidad y restablecimiento del derecho. Los actos preparatorios, de trámite o ejecución, como la facilidad de pago, no lo son salvo excepciones que no aplican en este caso.
  • Caducidad de la acción: La acción contra la liquidación oficial y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración fue declarada caducada, dado que la demanda se presentó fuera del plazo de cuatro meses contados desde la notificación electrónica del último acto administrativo.
  • Valoración probatoria y hechos sobrevenidos: La Sala aclaró que la controversia sobre la información financiera reportada por terceros debía haberse planteado en la etapa de determinación del impuesto, no en la fase de cobro ni en el acuerdo de pago.
En conclusión, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, ratificando la improcedencia de la demanda y ordenando devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes. Esta decisión enfatiza la importancia de respetar los límites temporales y procedimentales en el control judicial de actos administrativos tributarios, y delimita con claridad el alcance del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho frente a acuerdos de facilidad de pago y liquidaciones oficiales, reafirmando así la seguridad jurídica en materia tributaria.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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