Consejo de Estado ordena traslado para alegatos en conflicto de competencias en caso contra ESE Hospital Universitario Departamental de Nariño
Proviene de: Sentencias
31 de marzo de 2026 13:58:50
Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de instancia superior. Se trata de un auto que regula el trámite procesal dentro de un conflicto de competencias en materia administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto de competencias surge en un proceso donde, inicialmente, un tribunal o juez administrativo se declaró incompetente para conocer el asunto, considerándolo de jurisdicción de otro tribunal o juez de diferente distrito judicial. Al no existir consenso sobre la competencia, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para decidir sobre la materia conforme al procedimiento establecido en la ley.
En este caso, el proceso involucra a una entidad hospitalaria departamental y otros sujetos procesales como partes demandadas, mientras que la demanda fue presentada por un grupo de actores interesados.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El auto se fundamenta en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, que regula el procedimiento para resolver conflictos de competencias entre tribunales y jueces administrativos de diferentes distritos judiciales. Este precepto establece que el magistrado ponente del Consejo de Estado debe disponer el traslado a las partes por un término común de tres días para que presenten alegatos.
Asimismo, la providencia ordena el registro de los sujetos procesales en la plataforma de gestión judicial Samai, con el fin de garantizar el acceso al expediente y facilitar el trámite electrónico del proceso. Se establecen plazos precisos para dicho registro, sin que el silencio de...
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