Tribunal y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, y tiene como antecedente una sentencia del Tribunal Administrativo de Arauca que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa. El proceso judicial se originó por una reclamación económica contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y fue apelado por la parte demandante.
Antecedentes y trámite procesal
El Tribunal Administrativo de Arauca profirió sentencia el 29 de julio de 2022, decisión que fue apelada oportunamente. El recurso llegó al Consejo de Estado, que ordenó la carga y revisión de la audiencia inicial realizada en 2019. Durante el trámite, se presentó la situación del fallecimiento del apoderado judicial de la parte demandante, hecho que motivó la solicitud de interrupción del proceso y la expedición de una certificación sobre la etapa procesal en la que se encontraba el proceso al momento del deceso.
El Consejo de Estado, mediante providencia anterior, reconoció la causal de interrupción del proceso por el fallecimiento del apoderado y estableció que el proceso estuvo interrumpido desde el 1° de julio de 2025 hasta el 16 de septiembre de 2025, fecha en la cual se designaron nuevos apoderados y se reanudó el trámite. Además, ordenó expedir la certificación requerida, la cual fue remitida a la parte interesada.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado verificó que el recurso de apelación cumplía con los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, conforme a los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. En consecuencia, se admitió el recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.
Asimismo, se reiteró que la causa de interrupción procesal por el fallecimiento del apoderado ya había sido analizada y resuelta en providencia anterior, por lo que no procedía un nuevo pronunciamiento. La certificación del estado del proceso fue expedida y entregada conforme a lo ordenado.
El despacho requirió a los sujetos procesales para que, si no lo han hecho, se registren en el sistema de gestión judicial digital (SAMAI) para garantizar el acceso al expediente electrónico, o manifiesten si existe alguna dificultad para hacerlo. Se informó que las partes pueden pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria de la providencia, y el Ministerio Público podrá hacerlo hasta antes de la sentencia de segunda instancia.
Resolución y efectos
Con base en lo expuesto, el Consejo de Estado:
- Admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Arauca.
- Ordenó notificar al agente del Ministerio Público sobre esta decisión.
- Requirió el registro y acceso de las partes al sistema de gestión judicial digital.
- Confirmó lo resuelto en la providencia que declaró la interrupción y reanudación del proceso por el fallecimiento del apoderado.
- Dispuso que, una vez la providencia sea ejecutoriada, el proceso continúe su trámite ante el despacho correspondiente.
Esta providencia refleja la importancia de garantizar el debido proceso, la continuidad en la representación judicial y el acceso efectivo al expediente digital en el trámite de los recursos de apelación dentro de los procesos administrativos, asegurando así la transparencia y la protección de los derechos de las partes involucradas.