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Comisión de Regulación de Energía y Gas publica Circular No. 258 de 2026 sobre requerimiento de información para comercializadores de energía eléctrica

Proviene de: Circulares

21 de abril de 2026 14:32:50

Contexto y objetivo de la Circular No. 258 de 2026

La Circular No. 258 de 2026 fue emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad pública responsable de supervisar y regular el mercado de energía en Colombia. En un contexto donde la planificación y seguridad en el suministro eléctrico son fundamentales, la CREG requiere información detallada de los contratos que respaldan la atención de la demanda regulada para los años 2026 a 2028. Este requerimiento responde a la necesidad de evaluar la cobertura contractual y fortalecer el análisis del mercado de contratos de largo plazo, instrumentos esenciales para garantizar la estabilidad y eficiencia del mercado eléctrico.

Alcance y sujetos obligados

La circular está dirigida exclusivamente a los comercializadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica que atienden demanda regulada. Estos sujetos son quienes deben remitir la información solicitada en los términos establecidos. No se extiende a otros actores del mercado eléctrico ni a consumidores finales. El plazo para el cumplimiento del requerimiento es perentorio, debiendo enviar la información a más tardar el 17 de abril de 2026. La información debe ser remitida mediante correo electrónico a la dirección oficial de la CREG, garantizando la consistencia y precisión de los datos entregados.

Fuerza vinculante y validez legal

Al tratarse de una circular emitida por una autoridad reguladora con competencia legal en el sector eléctrico, la Circular No. 258 de 2026 tiene carácter obligatorio para los destinatarios. Es un instrumento formal y vinculante que exige el cumplimiento puntual y completo de los requerimientos de información, en el marco de las facultades conferidas a la CREG por la legislación aplicable. Su incumplimiento podría derivar en sanciones o medidas regulatorias conforme a la normativa vigente.

Contenido sustancial de la Circular

La circular detalla cinco puntos principales que los comercializadores deben cumplir:
  1. Demanda regulada mensual proyectada y cubierta con contratos: Se solicita que los comercializadores reporten la demanda mensual proyectada en kilovatios-hora (kWh) para el periodo abril 2026 a diciembre 2028, segmentada por mercado atendido y por comercializador bajo control. Para este fin, deben diligenciar las columnas F y G de un archivo Excel anexo.
  2. Demanda cubierta con contratos de largo plazo: Se requiere información sobre la demanda cubierta mediante contratos de largo plazo, según los mecanismos regulados, para cada mes dentro del mismo periodo. Esta información debe ser reportada en las columnas H a M del archivo anexo.
  3. Demanda cubierta con contratos registrados o en proceso: El comercializador debe informar sobre la demanda cubierta con contratos que estén registrados, en proceso de registro o pendientes de registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), para el periodo señalado. Esta información se registra en las columnas N a P del archivo Excel.
  4. Informe de estrategia y cronograma de contratación: Se solicita un informe detallado que explique la estrategia y el cronograma para completar la contratación necesaria para cubrir la demanda regulada proyectada para el periodo abril 2026 a diciembre 2028.
  5. Informe sobre convocatorias públicas: Finalmente, los comercializadores deben remitir un informe con el número y la fecha estimada de realización de las convocatorias públicas de contratación que planean adelantar en el mismo periodo.
La información debe ser entregada de manera coherente, asegurando que los datos consignados en los informes escritos sean consistentes con los reportados en el archivo Excel adjunto.

Importancia para el sector eléctrico y el público

Esta circular representa un paso clave para la transparencia y el control del mercado eléctrico regulado en Colombia. Al requerir información detallada y actualizada sobre los contratos que sustentan la demanda regulada, la CREG fortalece su capacidad de análisis y supervisión, contribuyendo a la estabilidad y seguridad del suministro eléctrico. Para los comercializadores, implica un compromiso de planificación y reporte que debe cumplirse con rigurosidad. Para el público y consumidores, esta medida es una garantía indirecta de que la regulación está orientada a asegurar que la demanda de energía eléctrica sea atendida adecuadamente, minimizando riesgos de desabastecimiento o incrementos injustificados en las tarifas.
Categoría Detalle del Requerimiento
Tipo de norma Circular (Circular No. 258 de 2026).
Aplicación territorial Colombia.
En qué consiste la obligación Los comercializadores de energía para demanda regulada deben remitir:
  • Proyección y cobertura de demanda regulada mensual (abril 2026 - diciembre 2028) por mercado y situación de control.
  • Detalle de demanda cubierta mediante mecanismos de contratos de largo plazo habilitados.
  • Estado de los contratos ante el ASIC (registrados, en curso o pendientes).
  • Informe de estrategia y cronograma para cubrir la contratación faltante.
  • Informe con fechas estimadas de convocatorias públicas planeadas.
  • Toda la información debe enviarse en formato Excel anexo y vía correo electrónico.
Plazo de cumplimiento A más tardar el 17 de abril del presente año (2026).
Sanciones potenciales No se especifica.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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