CRC aclara procedimientos para compartición de infraestructura en redes de telecomunicaciones
Proviene de: Conceptos
7 de abril de 2026 12:11:23
La CRC se pronunció respecto a la solicitud presentada por un proveedor de servicios de telecomunicaciones sobre el uso de canalizaciones construidas por una concesionaria vial y actualmente administradas por un ente territorial. El concepto se basa en la regulación vigente en materia de compartición de infraestructura, contenida en el capítulo 10 del título IV de la resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la resolución CRC 7120 de 2023.
Alcance de la regulación
Según la CRC, esta regulación aplica a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que tenga control, propiedad, posesión, tenencia o ejerza derechos sobre la infraestructura. Esto implica que no solo el titular de la infraestructura está sujeto a la norma, sino también quienes actúan como administradores o gestores de dichos bienes.
Procedimientos para el acceso y uso de infraestructura
En cuanto a los procedimientos, se establecen requisitos claros para la solicitud de acceso y uso de la infraestructura, con plazos específicos para la atención y respuesta. El proveedor de infraestructura elegible puede requerir aclaraciones una sola vez dentro de los quince días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. Posteriormente, las partes cuentan con treinta días calendario para negociar un acuerdo directo. Si no se alcanza un acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar a la CRC iniciar un trámite administrativo para resolver la controversia.
Promoción y apoyo de la CRC
La CRC destaca además que está promoviendo actividades para facilitar la implementación de esta regulación, poniendo a disposición de los agentes del sector una guía detallada sobre la compartición de infraestructura. Esta guía puede consultarse en el sitio...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.