Comisión de regulación aclara requisitos para importación de cables bajo rito
Proviene de: Conceptos
7 de abril de 2026 17:49:2
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) respondió a una consulta sobre la normatividad vigente para la importación y comercialización de cable coaxial y cable UTP categoría 6 en Colombia, en el contexto del reglamento RITEL, que regula aspectos técnicos de las redes de telecomunicaciones.
En primer lugar, la CRC recordó que sus conceptos se emiten conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por lo que tienen un alcance general y no constituyen aprobación de diseños u obras específicas.
Certificación para uso en redes específicas
Sobre la consulta, la comisión reiteró que todos los productos utilizados en la construcción de la red soporte y la red TDT previstas en el RITEL deben contar con un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), o, en su defecto, con una declaración de conformidad de primera parte emitida por el fabricante.
Requisitos para la importación
En cuanto a la importación de estos productos, el reglamento RITEL no establece términos o procesos adicionales que deban cumplirse. En otras palabras, la certificación mencionada no es un requisito para la importación, sino para garantizar que los productos cumplen con las condiciones técnicas exigidas en el reglamento.
Por tanto, para importar cables coaxiales y cables UTP categoría 6, las empresas deben seguir la normatividad vigente establecida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MinCIT). Si estos productos se destinarán al despliegue de la red soporte o la red TDT, deberán contar con los certificados de conformidad mencionados para su uso conforme al RITEL.
Este pronunciamiento aclara dudas sobre los requisitos...
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