Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

La CRC aclara procedimiento para interconexión en telefonía fija

Proviene de: Conceptos

7 de abril de 2026 17:49:6

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en cumplimiento de sus funciones según el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones, recordó que su labor incluye promover la competencia, evitar abusos de posición dominante y garantizar la calidad en los servicios de comunicaciones. En relación con el proceso de interconexión solicitado, la CRC explicó que la normativa vigente establece un esquema que facilita la interconexión entre proveedores. De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la aceptación de la Oferta Básica de Interconexión (OBI) por parte del proveedor solicitante genera un acuerdo de interconexión.

Pasos para el proceso de interconexión

1. El proveedor interesado debe revisar la OBI vigente del proveedor con quien desea interconectarse. Esta oferta contiene las condiciones técnicas, económicas y operativas, incluyendo nodos y cronogramas. 2. Para iniciar la negociación directa, basta la manifestación de voluntad de celebrar el acuerdo. En esta etapa, el proveedor solicitante debe indicar las diferencias respecto a la OBI y adjuntar copia del Registro TIC ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3. Si el solicitante no acepta íntegramente la OBI o existen condiciones no expresamente desarrolladas, se abre una negociación directa para acordar los términos necesarios. 4. Una vez alcanzado el acuerdo, se debe implementar conforme a las condiciones pactadas y el cronograma previsto. En caso de que no se logre un acuerdo, el proveedor solicitante puede acudir a la CRC para iniciar el trámite de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, conforme al Título V de la Ley 1341 de 2009, que regula las actuaciones administrativas en esta materia. Este pronunciamiento, realizado bajo el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, tiene efectos generales y abstractos, sin analizar situaciones particulares, ofreciendo así una guía clara y objetiva para los proveedores interesados en el proceso de interconexión en telefonía fija. Con esta aclaración, la CRC reafirma su compromiso con la transparencia y la promoción de un entorno competitivo que favorezca tanto a los proveedores como a los usuarios finales, garantizando el acceso y la calidad en los servicios de telefonía fija en todo el territorio nacional.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Tecnología

No se encontraron sugerencias