Contexto y alcance del proyecto de decreto
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en fecha del 29 de julio de 2022, anunciaría un proyecto de decreto identificado como F-M-INA-47, Versión 2, que buscaría adicionar el Capítulo 15 al Título 8 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Esta adición se enfocaría en regular el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para las instalaciones en las que se realice el aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos en Colombia.
El proyecto estaría enmarcado en las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y se fundamentaría en la protección del derecho colectivo a un ambiente sano, consagrado en los artículos 79 y 80 de la Constitución. Además, se apoyaría en la Ley 1950 de 2019, que aprobó la adhesión de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), particularmente en relación con la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre la Gestión Ecológica de Residuos [C(2004) 100].
Propósito y grupos afectados
El proyecto tendría como propósito principal establecer un marco regulatorio para la formulación, implementación y mantenimiento de un Sistema de Gestión Ambiental específico para las instalaciones que desarrollen actividades de almacenamiento y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos. Estas disposiciones aplicarían a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de dichas instalaciones en el territorio colombiano.
Se exceptuarían del cumplimiento de esta regulación aquellas personas naturales o jurídicas responsables de proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, así como las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) durante su proceso de regularización según el Decreto 1381 de 2024 o norma que lo modifique. Una vez formalizadas, estas organizaciones deberían cumplir con el SGA y los requisitos operativos correspondientes.
Modificaciones y regulaciones propuestas
El proyecto incluiría la formulación e implementación del SGA siguiendo una metodología que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debería adoptar dentro del año siguiente a la expedición del decreto. Entre las modificaciones y nuevos procesos se contemplarían:
- La suscripción de un compromiso ambiental por parte del representante legal o responsable de la instalación, responsabilizándose del cumplimiento normativo y la mejora continua.
- La identificación y evaluación de aspectos ambientales asociados a las actividades de aprovechamiento de residuos.
- El cumplimiento de requisitos legales ambientales, incluyendo permisos, autorizaciones, monitoreo y reportes.
- El establecimiento de objetivos, metas e indicadores para controlar impactos ambientales.
- La definición de estructura organizacional y responsabilidades para la gestión ambiental.
- Implementación de controles operacionales, procedimientos documentados y programas para monitoreo, medición, registro y reporte del desempeño ambiental.
- El diseño de un programa de cierre y cuidado posterior para garantizar la estabilidad y prevención de impactos posteriores al cierre de las instalaciones.
- Mecanismos de seguimiento, evaluación y mejora continua del SGA.
Obligaciones y seguimiento
Las personas naturales o jurídicas responsables de las instalaciones deberían mantener el SGA y su documentación disponible para efectos de control y seguimiento, así como reportar la información que el Ministerio determine. La supervisión y verificación del cumplimiento estarían sujetas a inspecciones y auditorías independientes, sin perjuicio de las competencias que las autoridades ambientales tuvieran bajo la Ley 99 de 1993 y demás normativas aplicables.
Régimen de transición
El proyecto establecería un régimen de transición para la implementación del SGA:
| Tipo de instalación |
Plazo para implementación del SGA |
| Instalaciones en operación a la fecha de publicación del decreto |
Hasta 24 meses contados a partir de la expedición de la metodología del SGA por parte del Ministerio. |
| Instalaciones que inicien operaciones después de la entrada en vigor del decreto y metodología |
Deberían contar con el SGA desde el inicio de sus actividades. |
Este plazo se referiría exclusivamente a la implementación del SGA y no eximiría del cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Participación ciudadana y acceso al proyecto
Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto habría sido sometido a consulta pública nacional en un periodo aún por determinar, a través del sitio web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el objetivo de recibir comentarios y observaciones de los interesados.
El Ministerio podría publicar el texto completo del proyecto y habilitar canales para la participación ciudadana, permitiendo a los diferentes actores sociales y económicos involucrados aportar en el proceso de elaboración y ajuste del decreto.
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Esta iniciativa buscaría fortalecer el marco regulatorio ambiental en cuanto a la gestión de residuos sólidos no peligrosos, alineándose con estándares internacionales y promoviendo la sostenibilidad y protección del ambiente en el país. No obstante, es importante señalar que se trata aún de un proyecto de decreto que no estaría vigente hasta su expedición oficial, por lo que se espera la participación activa de la ciudadanía y los sectores involucrados para su adecuado desarrollo y aplicación.