Contexto y antecedentes del proyecto de decreto
El Ministerio de Minas y Energía anunciaría en 2026 un proyecto de decreto que buscaría adicionar un nuevo capítulo al Decreto 1073 de 2015, único reglamentario del sector minas y energía. Este proyecto estaría orientado a reglamentar el Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras, conforme al mandato del artículo 20 de la Ley 2250 de 2022.
El Decreto 1073 de 2015 ya contiene regulaciones sobre la minería y el sector energético, pero este nuevo capítulo 13 se enfocaría específicamente en promover alternativas productivas para mineros que, por razones ambientales, sociales o económicas, no pudieran continuar con sus actividades mineras. Además, se enmarcaría en el contexto de otras leyes y planes nacionales, como la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), la Ley 1930 de 2018 sobre ecosistemas de páramo, y el Decreto 0977 de 2024 sobre Distritos Mineros Especiales.
Objetivo y alcance del programa de reconversión productiva
El propósito principal del proyecto de decreto sería crear y establecer los lineamientos para un programa social dirigido a diferentes tipos de mineros: de subsistencia, titulares de pequeña escala con instrumento ambiental, beneficiarios de procesos de formalización y legalización minera, y mineros informales en tránsito hacia la formalización.
El programa buscaría incentivar la transición hacia actividades productivas distintas o complementarias a la minería, adaptadas a la vocación del territorio, la economía regional y los instrumentos de planificación ambiental vigentes. Asimismo, atendería las necesidades de comunidades y personas que dependen de la minería, pero que por diversas circunstancias no podrían continuar con esta actividad.
Modificaciones y regulaciones propuestas
El proyecto introduciría un capítulo nuevo con disposiciones generales, definiciones, principios orientadores, fases del programa y disposiciones finales. Entre las medidas que se plantearían destacan:
- Definición clara de los sujetos beneficiarios, incluyendo mineros con vocación de formalización y sujetos de especial protección, tales como mujeres, comunidades étnicas y grupos vulnerables.
- Principios de articulación interinstitucional, gradualidad, igualdad, equidad de género, enfoque étnico y diferencial para garantizar una transición justa y sostenible.
- Establecimiento de fases para el desarrollo del programa: diagnóstico y alistamiento, gestión y articulación.
- Implementación de dos ejes para las alternativas productivas: el eje de emprendimiento (capacitación y gestión para proyectos económicos) y el eje de empleabilidad (fortalecimiento de capacidades y certificación para acceso a empleo).
- Regulación sobre la suspensión y exclusión del programa en casos específicos, con respeto al debido proceso y sin que dichas medidas constituyan sanciones administrativas.
- Disposición para que los beneficiarios solo puedan acceder al programa una única vez.
- Gestión y asignación de recursos desde el presupuesto nacional, Sistema General de Regalías, cooperación internacional y otras fuentes, con implementación progresiva sujeta a disponibilidad presupuestal.
Acciones y disposiciones específicas del programa
En la fase de diagnóstico y alistamiento, el Ministerio coordinaría acciones para identificar a los potenciales beneficiarios, socializar los requisitos de ingreso y orientar vocacionalmente a los participantes para la elección del eje de reconversión.
En la fase de gestión y articulación, se estructurarían perfiles individualizados para emprendedores o trabajadores, se implementarían las alternativas productivas y se realizaría el monitoreo y seguimiento del avance.
El Ministerio de Minas y Energía también estimularía la asociatividad entre beneficiarios para fomentar microempresas, emprendimientos y clústeres económicos que contribuyan a la sostenibilidad de los proyectos.
Participación de actores clave en la implementación
El proyecto establecería que el Ministerio de Minas y Energía coordinaría con múltiples entidades públicas, privadas, no gubernamentales y multilaterales para articular el programa. Entre las entidades mencionadas se encontrarían el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Departamento de Prosperidad Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Educación Nacional, así como universidades públicas y privadas.
Esta articulación interinstitucional permitiría desarrollar procesos de formación, fomento a microempresas, emprendimientos y fortalecimiento de capacidades, en coherencia con las políticas sectoriales y territoriales.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado para comentarios ciudadanos en la página web oficial del Ministerio de Minas y Energía durante un periodo inicial entre el 14 y el 29 de abril de 2025, y se mencionaría un segundo periodo de comentarios para 2026, con fechas por definir.
Este mecanismo permitiría a la ciudadanía, especialmente a las comunidades mineras y actores interesados, participar en el proceso de consolidación del decreto mediante observaciones y propuestas.
Vigencia y próxima regulación
El decreto propuesto dispondría que entraría en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, una vez aprobado y firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Minas y Energía.
Adicionalmente, se señalaría que el Ministerio de Minas y Energía tendría un plazo máximo de un año para expedir el Manual Operativo del Programa de Reconversión Productiva, que regularía en detalle los procedimientos, requisitos y fases para la implementación efectiva del programa.
---
Este proyecto de decreto buscaría brindar un marco normativo integral para la reconversión productiva de actividades mineras, promoviendo alternativas económicas sostenibles y apoyando a las comunidades afectadas por restricciones ambientales, sociales o económicas en el sector minero. Con su implementación, se espera contribuir a una minería más responsable y a la diversificación económica en las regiones impactadas, fomentando el desarrollo social y ambientalmente sostenible.