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Instituto Colombiano Agropecuario establece ciclo de vacunación 2026 contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre

Proviene de: Proyectos de Resolución

7 de abril de 2026 17:55:24

Propósito y objetivo principal del proyecto de resolución

El proyecto de resolución del ICA presenta el diseño y la organización del primer ciclo de vacunación para el año 2026, dirigido a la prevención y control de tres enfermedades de gran impacto en el sector ganadero colombiano: fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre. La iniciativa busca fortalecer la sanidad animal en el país, evitando la introducción y propagación de estas enfermedades que pueden afectar la salud y productividad del ganado bovino y bufalino. El objetivo central es proteger la ganadería nacional mediante la vacunación masiva y el control riguroso, garantizando la seguridad sanitaria y la sostenibilidad del sector agropecuario. La resolución establece el periodo comprendido entre el 4 de mayo y el 23 de junio de 2026, durante el cual se debe ejecutar la vacunación en todo el país, respetando las condiciones técnicas y administrativas que se indican.

Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos

El documento establece varias disposiciones detalladas para la ejecución eficaz del ciclo de vacunación:
  • Ámbito de aplicación: se aplican las disposiciones a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), a FEDEGAN, a los médicos veterinarios y veterinarios zootecnistas que participan en la vacunación, así como a los responsables sanitarios de los predios con especies bovinas y bufalinas.
  • Excepciones geográficas: se exceptúa de la vacunación contra fiebre aftosa a las especies bovinas y bufalinas ubicadas en zonas declaradas libres de la enfermedad sin vacunación, como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ciertas islas y municipios fronterizos, avanzando hacia la creación de nuevas zonas libres.
  • Vacunación obligatoria y condiciones específicas: la vacunación contra brucelosis bovina se dirige a hembras bovinas y bufalinas en edades específicas, con identificación individual mediante tatuaje, muesca o dispositivos electrónicos. La vacunación contra la rabia de origen silvestre es obligatoria en zonas de riesgo determinadas.
  • Responsabilidad y control: FEDEGAN tiene la responsabilidad de administrar las cuotas de fomento ganadero y lechero y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las OEGA. Además, se establece la supervisión técnica y administrativa para garantizar la correcta aplicación y registro de las vacunas.
  • Certificación de competencias: se realizarán jornadas pedagógicas para vacunadores, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para la expedición del certificado de competencias laborales.
  • Control de calidad de vacunas: sólo se permitirán vacunas aprobadas y registradas por el ICA, que cumplan con los parámetros sanitarios y técnicos vigentes.
  • Vacunación en zonas fronterizas: en departamentos fronterizos la vacunación se realizará en barrido con supervisión oficial, priorizando predios de alto riesgo y estableciendo controles estrictos para evitar la movilización de animales sin vacunación.
  • Vacunación directa autorizada: fuera de las zonas de frontera, los responsables sanitarios podrán vacunar directamente a sus animales, bajo autorización previa y con asistencia técnica veterinaria, asegurando el registro oficial.
  • Registro Único de Vacunación (RUV): se define un procedimiento riguroso para la expedición y diligenciamiento del RUV, que es requisito indispensable para la movilización del ganado.
  • Vacunaciones estratégicas: se autorizan vacunaciones fuera del ciclo en casos excepcionales como fenómenos naturales, afectación del orden público o justas causas debidamente acreditadas.
  • Prohibiciones: se establecen prohibiciones claras como la vacunación de especies no autorizadas, la realización de vacunaciones parciales sin autorización, traslado indebido de vacunas y aplicación incorrecta de dosis.
  • Supervisión y seguimiento: el ICA realizará inspecciones y controles constantes en predios, puntos de distribución y durante todo el proceso de vacunación para garantizar la efectividad del ciclo.

Impacto esperado y alcance potencial

Este ciclo de vacunación pretende consolidar la protección sanitaria del ganado en Colombia, lo que repercutirá positivamente en la productividad, la salud animal y la competitividad del sector ganadero en mercados nacionales e internacionales. La cobertura obligatoria y el riguroso control del proceso buscan minimizar riesgos sanitarios que puedan afectar la cadena productiva y la seguridad alimentaria. La definición de zonas libres y la focalización de áreas de riesgo permiten una gestión más eficiente de los recursos y un mejor control epidemiológico. Además, la identificación y registro detallado de los animales vacunados facilitan la trazabilidad y el seguimiento de la salud ganadera.

Participación de actores clave en la implementación

El proyecto involucra a diversas entidades y actores:
  • Instituto Colombiano Agropecuario (ICA): responsable de la coordinación general, supervisión, control oficial y emisión de la resolución.
  • Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN): encargada de administrar las cuotas de fomento ganadero y lechero, coordinar la infraestructura técnica y logística, garantizar la cadena de frío de vacunas y supervisar a las OEGA.
  • Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA): encargadas de la aplicación directa de las vacunas, distribución y registro en terreno.
  • Médicos veterinarios y veterinarios zootecnistas: responsables técnicos de la aplicación, manejo y registro de los biológicos.
  • Responsables sanitarios de predios: propietarios o encargados de los animales, responsables de permitir la vacunación, la identificación y el registro de sus animales.
  • Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): participará en la formación y certificación de competencias para los vacunadores.
  • Autoridades ambientales y locales: podrán acompañar el proceso en coordinación con el ICA para asegurar la armonía con la lucha contra la deforestación y el cuidado ambiental.
Este esfuerzo conjunto busca garantizar la salud animal, la sostenibilidad productiva y la seguridad sanitaria en el territorio nacional, alineándose con las políticas públicas y las disposiciones legales vigentes.

Conclusión

El proyecto de resolución emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario para el año 2026 establece un marco detallado, técnico y administrativo para la realización del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre en Colombia. Con un enfoque integral, la resolución define responsabilidades, procedimientos, controles y prohibiciones para asegurar la eficacia de la campaña, con un impacto significativo en la salud del sector ganadero y la economía nacional. La participación coordinada de múltiples actores del sector público y privado es clave para el éxito de esta iniciativa, que contribuirá a fortalecer la sanidad animal y la competitividad del sector agropecuario en el país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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