Entidades emisoras y alcance de la resolución
La Resolución 0665 de 2026 fue emitida el 1° de abril de 2026 por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de las facultades delegadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y publicada en el Diario Oficial No. 53.450 el 6 de abril de 2026. Esta norma reglamenta el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública (PCMTDP), un mecanismo clave para el desarrollo del mercado de capitales en Colombia.
Objetivo y destinatarios del programa
El principal objetivo de esta resolución es regular el PCMTDP, que agrupa a entidades financieras encargadas de la compra, comercialización y análisis de la deuda pública nacional. El programa tiene como finalidad fomentar condiciones adecuadas de financiación para la Nación a través del desarrollo y profundización del mercado de títulos de deuda pública.
Los destinatarios principales son los Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con ciertos requisitos técnicos y financieros. La exclusividad del programa para estas entidades responde a su rol fundamental en el mercado financiero y su capacidad de influir en la liquidez y estabilidad del mercado de deuda pública.
Principales disposiciones y regulaciones
La resolución establece una serie de definiciones esenciales para comprender el alcance y funcionamiento del PCMTDP, tales como la distinción entre mercado primario y secundario, las operaciones de liquidez, y conceptos clave como “creadores de mercado”, “cumplimiento extemporáneo” e “incumplimiento”.
Entre las decisiones más relevantes, se destacan:
- Designación anual de Creadores de Mercado (CM): El Ministerio de Hacienda y Crédito Público designará hasta un máximo de 18 entidades como CM para cada vigencia anual, con base en criterios objetivos como patrimonio técnico y calificación de riesgo.
- Requisitos para participar: Las entidades deben acreditar un patrimonio técnico mínimo, una calificación mínima de riesgo emitida por sociedades calificadoras reconocidas, membresía en el Autorregulador del Mercado de Valores y contar con un código de ética, entre otros.
- Obligaciones de los CM: Incluyen la cotización permanente y simultánea de puntas de compra y venta en el primer escalón del mercado secundario, la presentación de reportes mensuales sobre la evolución del mercado, y la compensación y liquidación de operaciones a través de cámaras de riesgo centralizadas.
- Derechos de los CM: Acceso preferencial a colocaciones en el mercado primario, participación en operaciones de manejo de deuda pública, acceso a operaciones de liquidez y participación en decisiones del programa con voz y voto, salvo el último en ranking.
- Sistema de calificación y ranking: Se implementa una metodología detallada para medir la labor de los CM en mercados primario y secundario, presencia en pantalla y operaciones de liquidez, con la publicación periódica del ranking para fomentar la transparencia y competencia.
- Mecanismos de exclusión y sanciones: La resolución establece claras causales para la pérdida temporal o definitiva de la calidad de CM, incluyendo incumplimientos en adjudicación, cotización, cumplimiento extemporáneo y sanciones regulatorias.
Base legal y modificaciones normativas
La Resolución 0665 de 2026 se fundamenta en las facultades conferidas por la Resolución 2822 de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como en la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia y la regulación vigente en materia de mercado de valores, incluyendo el Decreto 2555 de 2010 y la Ley 964 de 2005.
Esta nueva resolución deroga expresamente la Resolución 5112 de 2018 y la Resolución 3607 de 2022, actualizando y consolidando las disposiciones relacionadas con el PCMTDP para adecuarlas a las condiciones actuales del mercado y las mejores prácticas internacionales.
Impacto potencial y aspectos relevantes
La regulación detallada del PCMTDP tiene un impacto significativo en el fortalecimiento del mercado de títulos de deuda pública colombiano. Al establecer requisitos rigurosos para la participación y mecanismos claros para la evaluación y sanción, se promueve un ambiente más transparente, competitivo y eficiente. Esto puede traducirse en mejores condiciones de financiación para la Nación, mayor liquidez en el mercado secundario y una base más sólida y confiable para los inversionistas.
Además, la resolución fomenta la responsabilidad y el buen gobierno corporativo entre las entidades participantes, lo que contribuye a mitigar riesgos sistémicos y a garantizar la estabilidad financiera. La publicación periódica del ranking y la transparencia en las operaciones también fortalecen la confianza del público y los agentes del mercado.
Plazos y vigencia
El PCMTDP opera a través de vigencias anuales, iniciando el período de calificación el 1° de enero y finalizando el 24 de diciembre de cada año. La resolución establece plazos precisos para la presentación de solicitudes, acreditación de requisitos y notificación de modificaciones, garantizando un proceso ordenado y transparente.
Cabe destacar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá modificar los términos del programa durante la vigencia, siempre que informe con al menos quince días calendario de anticipación a su entrada en vigor.
Conclusión
La Resolución 0665 de 2026 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público representa un paso fundamental para la regulación y profesionalización del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública. Su enfoque integral, que abarca desde requisitos técnicos hasta mecanismos de supervisión y sanción, contribuye a consolidar un mercado de deuda pública más sólido, transparente y eficiente en Colombia.
Para consultar el texto completo de la resolución, puede acceder al Diario Oficial No. 53.450 del 6 de abril de 2026, disponible en la página oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.