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Ministerios de Hacienda y Minas y Energía fijan precios de referencia para combustibles en Nariño a partir de abril de 2026

Proviene de: Resoluciones

7 de abril de 2026 19:24:18

Contexto y entidades emisoras

La Resolución 40177, publicada en el Diario Oficial No. 53.447 el 1 de abril de 2026, fue expedida conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía. Esta resolución se enmarca en las facultades legales conferidas por varias disposiciones legales, entre ellas la Ley 26 de 1989, la Ley 1430 de 2010, la Ley 1955 de 2019 (modificada por la Ley 2294 de 2023) y la Ley 2135 de 2021. Su emisión responde a la necesidad de ajustar y fijar precios de referencia para combustibles líquidos en los municipios del departamento de Nariño, especialmente aquellos considerados zonas de frontera.

Tema principal y destinatarios

El asunto central de esta resolución es la fijación del precio máximo de referencia para la venta al público de dos tipos de combustibles: la gasolina motor corriente oxigenada y el ACPM mezclado con biocombustible para motores diésel, que se distribuirán en los municipios del departamento de Nariño. El destinatario principal de esta regulación es el sector comercializador y distribuidor de combustibles en dicha región, así como los consumidores finales. La atención especial a Nariño se justifica por su condición de zona de frontera, donde la regulación de precios tiene un impacto directo en el desarrollo económico y la estabilidad del mercado local.

Objetivo y finalidad de la resolución

La finalidad de la Resolución 40177 es establecer precios de referencia que sirvan como límite máximo para la venta al público de los combustibles mencionados, en concordancia con las estructuras de costos y los ingresos al productor previamente fijados mediante otras resoluciones complementarias. De esta forma, se busca garantizar precios justos que contemplen los costos de producción, distribución y comercialización, al tiempo que se promueven beneficios tributarios y económicos en las zonas de frontera, contribuyendo al desarrollo regional y la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles.

Decisiones y regulaciones principales

Entre las disposiciones más relevantes de la resolución destacan:
  • Fijación de precios máximos para el municipio de Pasto: El precio máximo de referencia para la gasolina motor corriente oxigenada se establece en trece mil cuatrocientos ochenta y siete pesos ($13.487) por galón. Para el ACPM mezclado con biocombustible, el precio máximo es de diez mil doscientos noventa y seis pesos ($10.296) por galón. Estos precios aplican al volumen máximo con beneficios tributarios asignado al municipio.
  • Reajustes de precios: Se contempla la posibilidad de reajustar los precios de referencia en caso de modificaciones en el porcentaje de mezcla de biocombustibles o ante contingencias que afecten la continuidad del suministro y la prestación del servicio público.
  • Precios para demás municipios de Nariño: Se establece que para los otros municipios del departamento, los precios máximos deberán considerar los costos de transporte desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio, conforme a las disposiciones municipales y a la estructura de precios establecida en resoluciones anteriores.
  • Aplicación de la estructura tarifaria: La resolución indica que la aplicación de la estructura de precios debe ajustarse a las normas legales vigentes que regulan el mercado de combustibles, asegurando cumplimiento con las leyes que regulan las zonas de frontera y los beneficios económicos asociados.
  • Derogatoria y vigencia: La resolución entra en vigor el 1° de abril de 2026 y deroga la Resolución 40135 del 26 de febrero de 2026.

Base legal y marco normativo

La resolución se fundamenta en un sólido cuerpo normativo que incluye:
  • La Ley 26 de 1989, que confiere al Gobierno la facultad de regular aspectos como precios y márgenes de comercialización de combustibles.
  • La Ley 1430 de 2010, que permite establecer regímenes especiales para zonas de frontera.
  • La Ley 1955 de 2019 y sus modificaciones, que regulan la metodología para calcular el ingreso al productor y tarifas asociadas a la cadena de distribución de combustibles.
  • La Ley 2135 de 2021, que regula el régimen de precios y beneficios tributarios para combustibles en zonas de frontera.
  • Resoluciones previas del Ministerio de Minas y Energía, que fijan la estructura tarifaria y niveles de mezcla obligatoria de biocombustibles.

Impacto potencial y relevancia

Esta resolución tiene un impacto significativo en la regulación del mercado de combustibles en Nariño, especialmente en municipios considerados zonas de frontera, donde el control de precios es una herramienta clave para promover la estabilidad económica y social. Al establecer precios máximos de referencia, se protege tanto a los consumidores como a los distribuidores, al mismo tiempo que se incentiva el cumplimiento de los niveles de mezcla de biocombustibles, en línea con las políticas nacionales de sostenibilidad energética. Además, la posibilidad de reajustar los precios ante contingencias o cambios en las mezclas garantiza flexibilidad para responder a situaciones imprevistas que puedan afectar el abastecimiento o la calidad del servicio público. La derogación de la resolución anterior actualiza y adapta la regulación a las condiciones actuales del mercado y las políticas gubernamentales. En conclusión, la Resolución 40177 de 2026 representa un paso importante en la gestión de precios de combustibles en una región estratégica para el país, equilibrando las necesidades de los consumidores, la cadena de suministro y las políticas públicas de desarrollo regional y sostenibilidad energética. [Enlace a la resolución original (si estuviera disponible)]

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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