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Comunidad Andina autoriza prórroga de medida preventiva contra Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en Argentina

Proviene de: Resoluciones

7 de abril de 2026 18:0:19

Contexto y entidades involucradas

La Resolución N° 2572 fue emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) y publicada en la Gaceta Oficial No 5742, con fecha 25 de marzo de 2026. Esta resolución autoriza la prórroga de la Resolución 2534, emitida el 16 de octubre de 2025, que a su vez autorizaba una medida preventiva adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). El ICA estableció la Resolución 00020662, mediante la cual suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios para la importación de aves vivas, material genético, productos y subproductos provenientes de Argentina, debido a un brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP).

Tema principal y destinatarios

El tema central de la resolución es la autorización para prorrogar una medida sanitaria de emergencia que busca prevenir la introducción y propagación de la IAAP en los países miembros de la Comunidad Andina. Este grupo regional está conformado por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, países directamente afectados por las decisiones adoptadas en materia de sanidad agropecuaria. La resolución se dirige principalmente a las autoridades sanitarias nacionales responsables de la regulación zoosanitaria y a los actores del sector avícola y comercial en la subregión.

Objetivo y finalidad de la resolución

El propósito fundamental de la Resolución N° 2572 es extender la vigencia de una medida preventiva que protege la sanidad animal en la Comunidad Andina, específicamente frente al riesgo que representa la IAAP detectada en Argentina. La prórroga busca mantener la suspensión temporal de la importación de productos avícolas susceptibles de transmitir la enfermedad, hasta que se confirme la erradicación del brote y se cumplan los protocolos sanitarios acordados.

Principales decisiones y regulaciones

En concreto, la resolución autoriza una extensión adicional de 180 días calendario a la medida contenida en la Resolución 2534, o un período menor si Argentina publica oficialmente su autodeclaración como país libre de IAAP y se cumplen los protocolos sanitarios establecidos con Colombia para la importación de productos y subproductos afectados. Entre las regulaciones destacadas se encuentran:
  • La suspensión temporal de emisión de documentos zoosanitarios de importación para aves vivas, material genético y productos relacionados provenientes de las zonas afectadas en Argentina.
  • El reconocimiento del derecho del ICA a solicitar nuevas autorizaciones o prórrogas, siempre que presente un estudio definitivo que justifique la medida, conforme a los parámetros técnicos de la Comunidad Andina.
  • La entrada en vigencia inmediata de la prórroga desde la publicación de la resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Base legal y fundamentos técnicos

La resolución se fundamenta en los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de normas sanitarias y fitosanitarias de emergencia. Estas disposiciones establecen que las medidas adoptadas deben basarse en principios técnico-científicos, no constituir barreras comerciales injustificadas y estar en consonancia con el ordenamiento jurídico comunitario. Asimismo, la autorización se sustenta en un estudio definitivo presentado por el ICA, que documenta la presencia del virus en diversas localidades argentinas y su identificación mediante técnicas especializadas como la reacción en cadena de la polimerasa con retrotranscripción (RT-PCR). La notificación oficial del brote fue realizada por el Servicio Veterinario Oficial de Argentina ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), bajo el evento número 7290 en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS). Los lineamientos internacionales considerados incluyen el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.

Modificaciones y vigencia

La Resolución N° 2572 no modifica ni revoca la Resolución 2534 ni la Resolución 00020662 del ICA, sino que las prorroga por un período adicional de 180 días o menos, dependiendo de la evolución sanitaria en Argentina y del cumplimiento de los protocolos sanitarios bilaterales. Esta prórroga garantiza la continuidad de las medidas preventivas sin prejuzgar sobre otras disposiciones nacionales relacionadas.

Impacto potencial de la resolución

Esta decisión tiene una importancia estratégica para la Comunidad Andina, ya que contribuye a mantener la sanidad animal en la subregión y protege la producción avícola de los países miembros frente a un riesgo sanitario internacional. Además, refleja la coordinación regional en la gestión de emergencias sanitarias, respetando estándares técnicos y compromisos comerciales internacionales. La medida preventiva también alerta a los sectores productivos y comerciales sobre los controles zoosanitarios vigentes, promoviendo la vigilancia y el cumplimiento normativo para prevenir la introducción de enfermedades que podrían afectar la salud animal y humana. En suma, la resolución reafirma el compromiso de la Comunidad Andina con la protección sanitaria y el comercio seguro, aplicando medidas basadas en evidencia científica y en el marco normativo regional e internacional. --- Para consultar el texto completo de la Resolución N° 2572, publicada en la Gaceta Oficial No 5742, se puede acceder a la página oficial de la Comunidad Andina.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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